Es una pregunta que se nos formula en numerosas ocasiones, si es válido ese testamento redactado por la persona desde su casa y sin necesidad de acudir al Notario. Se están refiriendo al testamento ológrafo, regulado en nuestro Código Civil en los arts. 688 al 693.
Se trata del testamento que escribe el testador por sí solo, con su caligrafía habitual, desde el principio hasta el final del testamento. No puede ser escrito a ordenador, donde lo redactamos en un documento de Word y después lo firmamos, pues no sería valido dicho documento.
Igualmente, deberá ir firmado por el testador, indicándose en el testamento el año, el mes y el día en que se otorga, no hace falta indicar ni la hora ni el lugar. En el caso de que hubiesen palabras tachadas, enmiendas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Es importante que de este documento resulte clara la intención de testar por parte del testador, con una intención seria de expresar su última voluntad, pues no puede haber sospecha de que pueda tratarse de una carta, por ejemplo, o de un memorándum .
Los extranjeros también podrán otorgar testamento en su propio idioma y cualquier español puede otorgar testamento ológrafo en cualquier idioma o dialecto.
Importante recordar respecto a este testamento que la capacidad que se exige es diferente a la capacidad general para otorgar cualquier otro testamento: el testador debe ser mayor de edad, 18 años o más, a diferencia del testamento abierto notarial donde se exige que el testador sea mayor de 14 años.
La falta de cualquiera de estos requisitos exigidos por nuestro Código Civil o la ausencia de la firma del testador invalida este testamento y lo hace nulo, lo que supondría la apertura de la sucesión intestada ante la ausencia de testamento válido.
Otras formalidades del testamento ológrafo:
El Notario ante el cual hay que tramitar la validez y protocolización del testamento ológrafo es ante el Notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante, con independencia de su naturaleza de conformidad con la Ley aplicable, o del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También se podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. Y en defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
Por tanto, si tienes en tu poder o conoces la existencia de un testamento ológrafo recuerda que éste debe protocolizarse en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha del fallecimiento del testador.
El testamento ológrafo, redactado en la más estricta intimidad, puede resultar de interés en casos de no poder acudir al Notario (aunque existe la posibilidad de que el Notario acuda a la residencia u hospital donde se encuentra la persona) o en situaciones de urgencia o riesgo, pues siempre es mejor dejar testamento, que no dejarlo, así sea escrito de nuestro puño y letra. Pero en cualquier caso, lo mejor es otorgar testamento ante Notario, previo asesoramiento con su abogado especialista en herencias y testamentos, lo cual aportará seguridad jurídica a dicho testamento, dando fe de que se cumple la legalidad de lo contenido en el mismo, pues pudiera ocurrir que el testador al redactarlo a mano lo hiciera desconociera la legislación y algunos requisitos que exige la ley como es el respeto de las legítimas.
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