El mundo está cambiando y actualmente vivimos en una etapa donde la autonomía de la voluntad ha cobrado un protagonismo indiscutible. No debes sentirte mal por hacer las cosas bien. La realidad es que en España entre el 60% y el 65% de los matrimonios acaba en divorcio. Desde Familia Jurídica deseamos que seas de las parejas felices a las que les va bien pero por si acaso te aconsejamos que te asesores y realices unas capitulaciones matrimoniales para que si sale mal, sea lo menos traumático posible. No solo para ti, también para los futuros hijos que puedas tener en pareja.
Me llamo Gabriela Porto y soy la socia fundadora de Familia Jurídica, Licenciada en Derecho, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y con Másteres en Derecho de Familia y Sucesión Internacional. Mi vocación en la materia justo me vino viendo las situaciones de indefensión que se generan por no prevenir. Te voy a hacer una pregunta. Imagínate que vas a hacer un viaje en coche y te dicen que hay entre un 65% de posibilidades de que tengas un accidente. ¿Te pondrías el cinturón o te la jugarías?
Afortunadamente, la ruptura matrimonial no es la regla general, pero también somos conscientes de que no se trata de una excepción, sino de una realidad social. Por ello que hoy en día, cuando nos lanzamos a nuevas aventuras y nuevas experiencias, como cuando nos lanzamos a nadar un mar abierto o escalar una montaña, donde todo puede pasar, se disfruta mejor con la tranquilidad y seguridad de tener un salvavidas al cual podremos sujetarnos en caso de que algo vaya mal.
Ésta es la seguridad jurídica preventiva que aporta tener un pacto prematrimonial en previsión de ruptura y/o unas capitulaciones matrimoniales bien realizadas.
Por tanto, ¿Cómo podemos definir estos pactos prematrimoniales?, ¿Qué son estos pactos prematrimoniales? Son acuerdos donde los futuros contrayentes prevén y regulan tanto las consecuencias patrimoniales como personales que se derivarían en el caso de que produjese una eventual ruptura matrimonial. Es prevenir el conflicto mediante soluciones pacíficamente acordadas para el supuesto de que surja la crisis matrimonial, aportando así a ambos cónyuges mayor seguridad jurídica preventiva.
Por un lado tenemos los llamados pactos típicos, que son aquellos referentes al REM (régimen económico matrimonial) y que requieren un requisito de forma ad solemnitatem. Son las capitulaciones matrimoniales, las cuales deben hacerse constar en escritura pública ante notario y cuya eficacia queda supeditada a la efectiva celebración del matrimonio en el plazo de un año desde el otorgamiento de las mismas. Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES es el contrato matrimonial o negocio jurídico de familia por excelencia por medio del cual los cónyuges o futuros cónyuges regulan y organizan los efectos económicos de su matrimonio (recordemos que nuestro Código Civil regula el de gananciales, separación de bienes y el de participación).
Y por otro lado, disponemos de los pactos atípicos donde incluiríamos los pactos en previsión de ruptura y todos aquellos pactos que no tienen naturaleza patrimonial, como podría ser el reconocimiento de un hijo no matrimonial, por ejemplo. Como son auténticos contratos, son negocios jurídicos de familia, pueden ser realizados en documentos privados (ejemplo: la liquidación y adjudicación de los bienes). Sin embargo, si el pacto es respecto al REM, y no la liquidación del régimen, la ley exige que este pacto sea recogido en capitulaciones matrimoniales.
Hablamos de pactos prematrimoniales, pero también debemos mencionar los PACTOS POSTMATRIMONIALES. De estos hablaré más adelante.
Otros posibles pactos:
Este último es uno de los que plantea mayores problemas porque el inconveniente que pueden presentar estos pactos en previsión de ruptura es que entre el momento de la firma de este y el momento de la ejecución del mismo, cuando surge la crisis matrimonial, es que por un lado haya transcurrido mucho tiempo entre ambas fechas y, segundo, que una de las partes ya no está de acuerdo con lo pactado en su momento. No debemos caer en el error de pensar que el cumplimiento de un pacto al final quedará al arbitrio de los cónyuges, pues a ellos se les aplica la regla del art. 1258 CC de que los contratos deben ser cumplidos. Además de que fueron libremente otorgados en su momento, sin concurrir ningún vicio en su consentimiento y con plena capacidad.
Los acuerdo prematrimoniales también se rigen por el principio Pacta sunt servanda. Si bien en materia de pactos rige la libre autonomía de la voluntad, esta libertad no es absoluto y encuentra una serie de límites de los que hablaré en profundidad en próximas entradas.
No obstante, sí es cierto que entre los dos momentos las circunstancias personales de los cónyuges pudieron haber variado sustancialmente con respecto al momento de su firma, Y es así como entra en juego la famosa cláusula y a la que todos quieren acogerse del “rebus sic stantibus”. Pero es ya reiterada jurisprudencia del TS la que exige que para la aplicación de esta cláusula que la alteración de las circunstancias sea sobrevenida, que concurra un aumento extraordinario de la onerosidad o que no concurra la posibilidad de haber efectuado una previsión razonable de la situación desencadenada, porque de lo contrario deberá aplicarse el art. 1258 CC, esto es, que los contratos han de ser cumplidos.
En conclusión, como observamos con los cambios en la sociedad, a los pactos de guerra en tiempos de paz ya no solo recurren los que han presenciado las consecuencias traumáticas de una ruptura y buscan prevenir pasar por un trauma similar, o las personas que vienen de una unión anterior, o quienes desean salvaguardar su patrimonio empresarial y familiar al margen del matrimonio, sino también los que siguen creyendo en la institución del matrimonio pero desde la prevención.
Cada situación es única y cada pacto debe serlo también. Así que no lo dudes. Puedes escribirme un correo que con mucho gusto veré la mejor forma de ayudarte.
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