Hoy en día casarse ante notario parece ser la opción más rápida para aquellos que desean contraer matrimonio sin mucha dilación y sin demasiados trámites ya que, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid algunos Registros están dando cita para junio del 2022, para aquellos que opten por esta otra opción de contraer matrimonio ante el Registro Civil de su localidad.
La opción del matrimonio notarial no es algo nuevo, pues ya desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 2 julio, los contrayentes podían celebrar el matrimonio y dar el sí quiero ante notario, aunque el expediente matrimonial sólo podía ser tramitado ante el Registro Civil. Sin embargo, la novedad llega a partir del 30 abril de este 2021 (fecha de la entrada en vigor de la Disposición Final 1.5 de esta Ley 15/2015) que es cuando se les reconoce a los notarios también potestad para tramitar el acta o expediente matrimonial previo.
Tal como dice nuestro Código Civil, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España y si ambos contrayentes son extranjeros, el matrimonio podrá celebrarse en España en la forma prescrita para los españoles o cumpliendo con la Ley personal de cualquiera de ellos (arts. 49 y 50 CC) siendo el trámite imprescindible para contraer matrimonio por lo civil en España el expediente matrimonial previo.
El EXPEDIENTE MATRIMONIAL es un documento denominado Acta por el cual se hace constar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio (ejemplo, impedimento de ligamen porque ya estén casados o algún impedimento de edad porque uno de los contrayentes es menor de edad no emancipado). Para ello será necesario realizar una audiencia privada con cada uno de los contrayentes, con los dos testigos, así como presentar los diferentes certificados necesarios que les sean exigidos.
Tal como indicamos antes, los Expedientes Matrimoniales Previos (que es la capacidad para contraer dicho matrimonio) los tramitaban los registros civiles. Sin embargo, ahora se pueden tramitar bien ante el Registro civil o bien ante notario, pero se deberá tramitar este expediente en la Comunidad Autónoma de residencia de uno de los contrayentes. Por tanto, si uno de los contrayentes vive en Madrid y se desea contraer matrimonio ante notario habrá que dirigir la petición o solicitud al Colegio Notarial de Madrid. Dicha solicitud está disponible en la web del Colegio Notarial de Madrid donde es necesario introducir los datos personales de los contrayentes, un teléfono y un correo electrónico de contacto, así como indicar que se dese pasar el expediente matrimonial ante notario.
A continuación el Colegio Notarial se pondrá en contacto con los futuros contrayentes a través del correo electrónico proporcionado y le asignarán por turno al notario de su localidad al que deben acudir para iniciar a tramitar el expediente matrimonial. Este notario es el que no se puede elegir, a diferencia del notario para la celebración de la boda.
Si se pasa satisfactoriamente este expediente matrimonail, el notario emite un Acta notarial positiva reconociendo el derecho de los contrayentes a contraer matrimonio en el plazo de un año y así pasaríamos a una segunda fase o procedimiento que es la celebración de la boda o ACTA DEL MATRIMONIO, bien ante ese mismo notario que tramitó el expediente matrimonial o bien ante cualquier otro que se desee o incluso el Juez de paz o encargado del Registro civil que se desee.
Respecto al coste de este expediente matrimonial indicar que no existe una tarifa fija pues, como todo en materia de familia, cada expediente matrimonial es distinto y dependerá un poco de la complejidad y de las circunstancias del caso en concreto, ya que no es lo mismo que ambos contrayentes sean españoles y solteros a que uno de ellos sea extranjero donde ahí el notario pueda exigir otros certificados y con su debida traducción y apostilla. Normalmente las notarías suele pedir una provisión de fondos de alrededor de 350 euros y las bodas suelen tener un coste de unos 200 euros, pero debemos indicar que este es un coste aproximado porque cada expediente matrimonial es distinto.
Añadir que no se requiere este expediente matrimonial previo para el supuesto de matrimonio celebrado en forma canónica o en la forma religiosa prevista para la confesión, comunidad religiosa o federación respectiva de que se trate.
A este respecto queremos resaltar la libertad que se les reconoce a los cónyuges o futuros cónyuges de autorregular sus relaciones personales y económicas de la manera que consideren más adecuada a sus intereses, para lo cual se hace recomendable acudir a estos pactos y acuerdos al que lleguen los futuros contrayentes de manera preventiva en caso de una eventual ruptura o separación, lo que en un futuro podrá ayudar a atenuar o disminuir mucha incertidumbre y sufrimiento.
En Familia Jurídica les asesoramos para llevar a cabo con éxito su expediente matrimonial así como para preparar y contener estos pactos preventivos dentro de las capitulaciones matrimoniales que deben ser otorgadas ante notario.
Si desean obtener mayor información pueden contactarnos a través de nuestro formulario de contacto https://familiajuridica.com/contacto/ o solicitarnos una consulta directamente en nuestro correo electrónico info@familiajuridica.com
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