Familia Jurídica

El divorcio está de aniversario

El tiempo vuela muy deprisa y así, sin darnos cuenta, ya han pasado 40 años desde la aprobación de la famosa Ley del Divorcio de 1981, ley que permitía la disolución del matrimonio a través del divorcio, tanto con hijos como sin hijos, pero siempre y cuando existiese una causa justificada para ello, recordemos el divorcio por infidelidad. Podrá parecernos sorprendente pero ésta no fue la primera vez que se aprobaba el divorcio en España, pues ya en 1932 se proclamaba una ley del divorcio aunque sin mucha andadura, ya que apenas duraba unos pocos años, siendo derogada en 1938, con la supremacía de los tribunales eclesiásticos y la instauración del franquismo.

Asimismo, desde 1981 desaparece la distinción entre los hijos que nacen dentro del matrimonio de los hijos extramatrimoniales y se admite el matrimonio civil con total libertad, dejando de ser subsidiario del matrimonio canónico, como sucedía hasta ese momento.

Para algunas personas todo esto puede parecer extraño pero si preguntamos a nuestros padres o abuelos ellos nos recordarán que a partir de 1981 se hacía necesario que se diesen una serie de causas para poder solicitar el divorcio, siendo la separación el paso previo y necesario para la obtención del divorcio. Por tanto, se hacía imprescindible un doble procedimiento: primero, el de separación y después, posteriormente, el del divorcio, lo que suponía obviamente un incremento en  el coste para una pareja poder divorciarse.

A destacar algunas de las causas que se alegaban para la separación judicial era el abandono del hogar familiar, tener relaciones sexuales extraconyugales (salvo que ambos cónyuges estuviesen separados previamente de mutuo acuerdo), el alcoholismo o la toxicomanía, si existía una condena de privación de libertad de uno de los cónyuges, etc. Como se observa, el cónyuge que se quedaba dentro la unidad familiar debía «culpabilizar» al otro de la existencia de una de estas causas.

Esta ley de 1981 supuso todo un acontecimiento en la sociedad española de aquella época pues se pensaba que su aprobación iba a traer consigo una avalancha de divorcios en masa, alarma que, por cierto, también se produjo antes de la aprobación de la ley del 2005, de la hablaremos a continuación, la cual ocasionó un recelo importante en España pues se pensaba que el país se iba a convertir en el ‘paraíso’ de los divorcios de las personas del mismo sexo, ya que España fue de los países europeos pioneros en una legislación en favor de los matrimonios homosexuales.

¿Qué cambios trajo consigo la Ley 15/2005?

Esta ley introdujo lo que se ha conocido como el Divorcio exprés pues vino a eliminar las causas anteriormente necesarias para poder solicitar el divorcio, requiriéndose ahora únicamente que hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo que hayan  sucesos de violencia de género, y una declaración unilateral por parte de uno de los cónyuges. Por tanto, a partir del 2005, las personas disfrutamos de una absoluta libertad para poner fin a la relación matrimonial de manera unilateral, desapareciendo la exigibilidad de causas para poder solicitar la separación o el divorcio, sin ser necesario el consentimiento del otro cónyuge para acudir al juzgado y presentar la demanda de divorcio, siendo suficiente la petición expresa de uno de ellos o de uno con el consentimiento del otro.

Diez años después entra en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley 15/2015, a través de la cual entran en juego nuevos operadores jurídicos (Letrados de la Administración de Justica, Notarios y Registradores) para llevar a cabo la separación o el divorcio de mutuo acuerdo siempre que no hayan hijos menores de edad o con alguna discapacidad, con el objetivo principal de favorecer la desjudicialización parcial en esta materia y agilizar los procesos.

Así hemos llegado a una abogacía nueva, con nuevos retos y desafíos, donde en la actualidad nos encontramos con otro gran problema que es el de la ausencia de Juzgados especializados de familia en muchos partidos judiciales, por lo que no todas las familias tendrán acceso a unos tribunales especializados en la materia y con recursos que garantice los derechos de los menores. Esto está creando una serie de desigualdades entre los ciudadanos ya que es su lugar de residencia el que determina que una persona tenga acceso a un Juzgado de Familia, juzgado especializado en la materia, o a un Juzgado mixto. Ello está generando respuestas jurisdiccionales totalemnte dispares y, consencuentemente, inseguriad jurídica, así como una dilación indebida en la tramitación de los procesos.

En definitiva, tras 40 años de la ley del divorcio podemos afirmar que las leyes que se han ido aprobando en materia de divorcio durante estas cuatro décadas nunca han venido exentas de polémica pues suponían un cambio y una transformación en la sociedad a juicio de una parte de la población. Pero no debemos olvidar que la normativa debe adaptarse a la realidad social del momento y avanzar a un ritmo más o menos paralelo, algo nada sencillo de conseguir, pero que de lo contrario serán los jueces los que tengan que asumir ese papel en la resolución de los casos concretos y los conflictos familiares.

Por todo ello, en Familia Jurídica estamos comprometidos con una formación continua, actualizada y multidisciplinar, porque entendemos que solo así podemos asistir, asesorar y ofrecer un especial cuidado a las personas que llegan a nosotros con una especial carga emocional, personal y patrimonial en busca de una solución a los efectos de su ruptura familiar.

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