Hijos

Disputas entre los padres y la vacunación

Podemos afirmar que en cuestiones sanitarias, por regla general, la mayoridad de edad civil no coincide con la de mayoría de edad sanitaria. El fundamento que el legislador ha esgrimido para ello es que se busca reconocer y otorgar al menor, poco a poco, actos de mayor autonomía.

El escepticismo sobre la vacunación ha transpasado la esfera más personal y se plantean ahora discrepancias entre los progenitores respecto a la vacunación o no de sus hijos menores. Y es ahora que finalmente se ha dictado el primer auto sobre este tema por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona que viene a aportar un poco más de luz para los casos de disputa de padres separados en donde no se pongan de acuerdo respecto a la administración de la vacuna a sus hijos menores de 16 años. Pues es importante resaltar que los adolescentes a partir de esa edad tienen capacidad legal para aceptar o rechazar ellos mismos la vacunación contra la Covid-19, antes del inicio del nuevo año escolar, tema que en la actualidad está siendo objeto de mucho debate y controversias entre algunos progenitores y en la sociedad en general.

Son varias las consultas que muchos progenitores, tanto casados como separados o divorciados, están formulando a los abogados de familia pues parecen no ponerse de acuerdo respecto a la vacunación o no de sus hijos menores de edad inferior a los 16 años. Ellos afirman no ser padres negacioncitas sino escépticos que rechazan la vacunación de sus hijos ante la incertidumbre que desde el inicio ha generado el tema, por la rapidez con la que se ha gestionado todo, en definitiva cuestiones de desconfianza en la fiabilidad de la vacuna y su estudio tan rápido.

Como hemos comentado antes y como regla general, la edad que fija la ley de la autonomía del paciente para adquirir la mayoría de edad para la toma de decisiones sanitarias es de los16 años, lo cual significa que el menor que tenga dicha edad no necesita prestar su consentimiento de sus progenitores o representantes legales.  

En las materias de educación y sanidad de los hijos nos encontramos en el ámbito del ejercicio de la patria potestad que corresponderá a los dos progenitores, por lo que las decisiones que afecten a sus hijos menores requieren el consentimiento de ambos y que sean tomadas de mutuo acuerdo. Únicamente en el caso de no poder llegar a una decisión conjunta, es cuando se hará necesario acudir a la vía judicial, algo nada recomendable por lo que explicaremos más abajo, y que sea finalmente el Juez, ya no quien decida qué hacer, sino el que decide a quien le otorgue la capacidad de decisión en ese supuesto a uno de los dos progenitores.

Pero si nos paramos a pensar, el Juez en lo que respecta al caso de la vacunación, escuchará lo que cada uno de los padres argumenta a favor o en contra de la misma, así como:

  • Las razones que cada uno de los progenitores aleguen, principalmente las razones médicas.
  • La salud y el historial médico del menor, qué es lo más conveniente para él, porque es aquí donde no debemos olvidar que prima el interés superior del menor y su bienestar así como el de sus compañeros de clase también menores.

¿Por qué es aconsejable acudir en ese caso al consenso?

Porque de lo  contrario podemos encontrarnos con un proceso judicial sumamente lento, principalmente si no se trata de un juzgado especializado de familia, que puede demorarse meses o incluso 1 año para obtener una resolución sobre si vacunar o no al menor, decisión que para muchos puede llegar un poco tarde pues podría coincidir con el fin del año escolar y hablar de la vacuna ya no tendría tanto sentido.

Añadir que ahora estamos hablando de la vacunación, pero estas son, desafortunadamente, disputas frecuentes por las que se acude a los expedientes de Jurisdicción Voluntaria por discrepancias entre los progenitores respecto al ejercicio de la patria potestad como son, por ejemplo, los desacuerdos respecto a las actividades extraescolares, la comunión del menor, los tratamientos sanitarios privados sin cobertura de la Seguridad Social (como puede ser la ortodoncia, psicólogo, tratamientos médicos preventivos, etc), o cuando los padres no logran ponerse de acuerdo respecto a cambios de colegio e incorporación a un centro u otro, y un largo etcétera.

Para finalizar este artículo queremos recordar la reflexión que realiza la Audiencia Provincial de Barcelona en su auto de 26 de noviembre de 2018, «la judicialización de estos conflictos es, cuanto menos, inapropiada». De ahí que tanto las partes como los abogados debemos evitar, en la medida de lo posible, la judicialización de los conflictos familiares y luchar por un resultado que sea fruto del consenso y en favor del bienestar de los menores.

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