Hay una serie de trámites y gestiones que necesariamente habrán de realizarse tras el fallecimiento de una persona ya que ésta disponía de unos bienes, derechos y obligaciones que ahora pasarán a un nuevo titular así como la liquidación de los impuestos que se devengan tras el fallecimiento de una persona y cuyo plazo es realmente corto.
Los trámites comenzarán con el certificado médico de defunción el cual expide el médico certificando la muerte de la persona y cuyo certificado edita el Colegio Oficial de Médicos. Este certificado deberá inscribirse en el Registro Civil de la localidad del fallecimiento en un plazo de 24 horas, pues tiene el carácter de urgente. No obstante, suele ser la funeraria contratada o, en su caso, la compañía de seguros que hubiese contratado el fallecido en su momento quienes se encarguen de este trámite, pero en caso contrario deberá usted inscribirlo o su abogado experto en herencias.
Recordemos que una vez que se inscribe la defunción en el Registro Civil es cuando se expide la licencia para el entierro.
A continuación podrá solicitar el certificado literal de defunción, cuya solicitud puede ser realizada por cualquier persona, no es necesario acreditar ser familiar del difunto. Esta solicitud es gratuita y pude realizarse de manera digital o presencial. Les recomendamos solicitar más de un certificado original de defunción ya que serán necesarios para trámites posteriores.
Es el certificado que acredita oficialmente la muerte de una persona, la identidad del fallecido, así como el día, hora y lugar del fallecimiento, la causa del mismo, además de los datos del médico que certifica la defunción.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes desde la fecha de la defunción se tendrá que solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades bien de manera presencial, por correo postal o directamente a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Para su solicitud se deberá cumplimentar el Modelo 790, abonar una tasa de 3,86 euros en una de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, y presentar esto junto al certificado literal de defunción (ya os indicamos que se iban a necesitar varios ejemplares de este certificado para diversos trámites).
Este certificado lo que nos indica es si el difunto otorgó o no testamento y en su caso, el lugar del otorgamiento y ante qué notario lo hizo. En caso afirmativo, habrá que dirigirse a la Notaría para que nos haga entrega de una copia autorizada del testamento, pero a diferencia de lo que ocurre con los anteriores certificados, la copia de este testamento no se entrega a cualquier persona, sino únicamente a quien tenga aun interés legítimo para ello (herederos, legatarios, albaceas, contador partidor y cualquiera que se nombre en el mismo), para lo cual habrá que llevar el libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, además del certificado de defunción. Así mismo, si desea conocer el contenido de un testamento revocado debe saber que puede hacerlo, pero al expedir dicha copia se hará constar la falta de vigencia del mismo.
Si se reside en una ciudad diferente no tendrá que desplazarse al Notario ante el cual se otorgó el testamento ya que es posible hacer la solicitud en su notaría más cercana y mediante el Sistema Integrado de Gestión del Notariado, los Notarios se comunican internamente y se podrán hacer llegar las copias autorizadas del testamento.
Sin embargo, si el certificado de últimas voluntades nos indica que el difunto no otorgó testamento, se deberá tramitar la escritura de declaración de herederos abintestato.
Desde Familia Jurídica, abogados expertos en herencias y sucesiones, podemos ayudarte con todos estos trámites para que tengas la tranquilidad de que todo el proceso está bien hecho y en manos de un equipo experto.
Es el certificado que se solicita junto con el certificado de últimas voluntades para saber si el causante había suscrito algún contrato de seguro de cobertura de fallecimiento y que se halle en vigor a su defunción por el cual sus beneficiarios perciben una indemnización en caso de muerte. Esto es un modo bastante frecuente de proteger a los herederos y que estos obtengan liquidez de manera rápida.
Si el certificado es positivo lo que aparece es una relación de los contratos de seguros vigentes, con su número de póliza y la aseguradora a la cual habrá que dirigirse para que confirmen la vigencia y cobertura de dicho seguro, el beneficiario del mismo y el importe asegurado. Por en contrario, si no hay contrato de seguros vigente, el certificado que se expide aparece como negativo.
Es importante mencionar que este certificado debe ser adjuntado a la escritura de aceptación de la herencia puesto que debe ser objeto de declaración en el ISD junto con los bienes que se heredan.
Familia Jurídica cuenta con abogados de herencia en Madrid, quienes te explicarán detenidamente los pasos que a continuación deberán realizarse porque bien si hay testamento o si no lo hay, comenzará un proceso de reparto de herencia. Como abogados expertos en herencias nos encargamos de que la voluntad del testador se respete, que cada heredero reciba el porcentaje que le corresponde y velamos por una solución pacífica velando por una unidad familiar.
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