Para cobrar y repartirse una herencia todo comienza, tras el fallecimiento del causante, por aceptar la herencia ya que una vez que se ha producido la defunción quedan un patrimonio, una serie de bienes y de obligaciones que carecen de titular a la espera de que alguien asuma la nueva titularidad (el estado de la herencia es lo que se conoce como la herencia yacente).
La herencia necesita ser aceptada porque no se adquiere de manera automática y hasta que no se acepte no se es propietario de los bienes y no se podrá disponer de ellos, pero por los efectos retroactivos, una vez aceptada es como si hubiera sido propietario desde la muerte del causante.
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios por el cual la persona llamada a la herencia manifiesta su voluntad respecto a la decisión que ha tomado de asumir o no la cualidad de heredero. Esta es una de las diferencias que existe con aquellas personas que son designadas legatarios, quienes no necesitan realizar acto de aceptación del legado, aunque sí podrán renunciar al mismo.
Excepciones a una aceptación voluntaria:
Para el caso de que sean varias las personas llamadas a la herencia, no será necesario que acepten todos, pues tal como señala el art. 1007 CC, podrán unos aceptarla y otros repudiarla. Así como cada uno de los herederos puede aceptar la herencia bien de manera pura y simple o bien a beneficio de inventario, dependiendo del tipo de responsabilidad que deseen asumir respecto a la herencia y al patrimonio heredado. Para ello es imprescindible que te hayas asesorado previamente por un equipo de abogados expertos en sucesiones y herencias.
Es importante recordar que, a diferencia de lo que muchas personas piensan, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario no es un tipo de aceptación sino una limitación a la responsabilidad del heredero.
Una vez aceptada o repudiada la herencia, estos actos son irrevocables y no pueden ser impugnadas salvo que adolezcan de algún vicio que anule el consentimiento o que apareciese un testamento desconocido (art. 997 CC). Es más, la aceptación o repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni sometida a plazos o a condición (art. 990 CC) salvo que la persona sea al mismo tiempo heredero y legatario, en cuyo caso podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado o puede renunciar al legado y aceptar la herencia.
Situaciones que requieren especial atención:
EFECTOS DE LA ACEPTACION:
La aceptación puede ser tanto en documento público como en documento privado (este último supone un ahorro económico ya que el heredero único pagará por la legitimación de firma ahorrándose así los honorarios notariales de aceptación), mientras que la aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero (art. 999 CC).
Normalmente la aceptación y la partición de la herencia son actos que se realizan a la vez aunque no es indispensable. Cabe incluso que haya una escritura de aceptación y otra de partición.
Desde Familia Jurídica, abogados expertos en herencias, podemos asesorarte sobre todos los trámites a realizar durante todo el proceso hereditario con una previsión fiscal lo más beneficiosa para la herencia que se recibe. Nuestro equipo de profesionales te darán la protección y seguridad que necesitas.
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