Herencias

Aceptar para recibir una herencia

Para cobrar y repartirse una herencia todo comienza, tras el fallecimiento del causante, por aceptar la herencia ya que una vez que se ha producido la defunción quedan un patrimonio, una serie de bienes y de obligaciones que carecen de titular a la espera de que alguien asuma la nueva titularidad (el estado de la herencia es lo que se conoce como la herencia yacente).

La herencia necesita ser aceptada porque no se adquiere de manera automática y hasta que no se acepte no se es propietario de los bienes y no se podrá disponer de ellos, pero por los efectos retroactivos, una vez aceptada es como si hubiera sido propietario desde la muerte del causante.

Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios por el cual la persona llamada a la herencia manifiesta su voluntad respecto a la decisión que ha tomado de asumir o no la cualidad de heredero. Esta es una de las diferencias que existe con aquellas personas que son designadas legatarios, quienes no necesitan realizar acto de aceptación del legado, aunque sí podrán renunciar al mismo.

Excepciones a una aceptación voluntaria:

  1. Cuando los herederos hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, en cuyos casos los herederos perderán la facultad de renunciar a la herencia y quedarán con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
  2. La herencia que se deja a los pobres, cuya aceptación es a beneficio de inventario (art. 992 párrafo 2º CC)

 

Para el caso de que sean varias las personas llamadas a la herencia, no será necesario que acepten todos, pues tal como señala el art. 1007 CC, podrán unos aceptarla y otros repudiarla. Así como cada uno de los herederos puede aceptar la herencia bien de manera pura y simple o bien a beneficio de inventario, dependiendo del tipo de responsabilidad que deseen asumir respecto a la herencia y al patrimonio heredado. Para ello es imprescindible que te hayas asesorado previamente por un equipo de abogados expertos en sucesiones y herencias.

Es importante recordar que, a diferencia de lo que muchas personas piensan, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario no es un tipo de aceptación sino una limitación a la responsabilidad del heredero.

Una vez aceptada o repudiada la herencia, estos actos son irrevocables y no pueden ser impugnadas salvo que adolezcan de algún vicio que anule el consentimiento o que apareciese un testamento desconocido (art. 997 CC). Es más, la aceptación o repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni sometida a plazos o a condición (art. 990 CC) salvo que la persona sea al mismo tiempo heredero y legatario, en cuyo caso podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado o puede renunciar al legado y aceptar la herencia.

Situaciones que requieren especial atención:

  • La herencia o el legado que se deja a quienes todavía no hayan cumplido los 16 años. En estos casos serán los padres los que deberán aceptara o renunciar, pero en caso de que quieran renunciar deberán recabar autorización judicial. Si el juez se negase a la autorización, los padres solo podrán aceptar a beneficio de inventario.
  • La sociedad conyugal no responderá de las deudas hereditarias si quien acepta la herencia sin beneficio de inventario es una persona casada y no concurre el otro cónyuge prestando su consentimiento a la aceptación. Art. 995 CC
  • la aceptación de la H por persona con discapacidad se prestará por esta salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas (art. 996 CC). Por tanto, habrá que estar a lo previsto en las medidas de apoyo, las cuales pueden ser judiciales o voluntarias

 

EFECTOS DE LA ACEPTACION:

  • Se adquiere la condición de heredero, aunque todavía no es titular de los bienes. Para ello es necesario que se realice la partición y adjudicación de los bienes. La
  • Los efectos de la aceptación se retrotraen al momento de la muerte del causante y el heredero le sucederá tanto en sus derechos como en las obligaciones, asumiendo por tanto las deudas y las cargas de la herencia
  • Se produce la confusión de los patrimonios de causante y heredero lo que significa que si la aceptación es pura y simple el heredero es responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta sino también con los suyos propios (art. 1003 CC)
  • Para el caso de que hayan varios coherederos, se forma la comunidad hereditaria y la responsabilidad de tales coherederos es solidaria tanto antes como después de la partición.
  • Al adquirir la condición de heredero ya podrá ejercitar la acción de petición de herencia (la ACTIO PEITIO HEREDITATIS) acción que puede ejercitar la persona que pretenda que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño.

 

La aceptación puede ser tanto en documento público como en documento privado (este último supone un ahorro económico ya que el heredero único pagará por la legitimación de firma ahorrándose así los honorarios notariales de aceptación), mientras que la aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero (art. 999 CC).

Normalmente la aceptación y la partición de la herencia son actos que se realizan a la vez aunque no es indispensable. Cabe incluso que haya una escritura de aceptación y otra de partición.

Desde Familia Jurídica, abogados expertos en herencias, podemos asesorarte sobre todos los trámites a realizar durante todo el proceso hereditario con una previsión fiscal lo más beneficiosa para la herencia que se recibe. Nuestro equipo de profesionales te darán la protección y seguridad que necesitas.

 

 

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