Categorías: Familia Jurídica

Herencia o Donación en vida en España

Una pregunta muy frecuente en nuestros despachos por parte del cliente es si debe donar mejor en vida o si debe dejarlo todo en herencia.

Desde Familia Jurídica, expertos en sucesiones y herencias en Madrid, queremos darles la tranquilidad que necesitan y en este artículo les explicaremos cuál será la CCAA competente donde deberá liquidar para, a continuación, poder concluir si es más conveniente una opción u otra por las ventajas fiscales que ofrezcan una u otra Comunidad.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que se encuentra cedido a las CCAA, a las cuales se les ha transferido la competencia para su recaudación y comprobación, además de poder aplicar su propia normativa en relación con aspectos como los tipos impositivos, reducciones de la base imponible, bonificaciones y deducciones.

Dicho impuesto se aplica a:

  • Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, por legado o por otro título sucesorio
  • Adquisiciones de bienes y derechos por donación u otro negocio jurídico gratuito inter vivos
  • Seguros de vida: donde no todo beneficiario de un seguro de vida es heredero
  • Presunción de hechos imponibles: Se presume que se han realizado transmisiones gratuitas sin una forma jurídica concreta cuando de los registros fiscales o de otros datos que obran en poder de la Administración resulta la disminución del patrimonio de una persona y un incremento patrimonial correspondiente a su cónyuge, descendientes, herederos o legatarios (Catastro y Registros); o cuando se produce una adquisición onerosa por parte de un menor de edad, no emancipado, representado por algún ascendiente, salvo que el menor tenga recursos para tal adquisición.

 

¿Cuál es la CCAA competente para recaudar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En sucesiones o adquisiciones mortis causa: el territorio en el que el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, es decir, a la fecha del fallecimiento. Así, si el causante vive en Madrid y tiene todos sus bienes en España la oficina liquidadora y la CCAA competente para recaudar el impuesto será la Comunidad de Madrid para todos los herederos y legatarios, aun cuando estos herederos o legatarios tuviesen su residencia fuera de Madrid.

En el caso de las donaciones tendremos que distinguir:

  • Si se trata de una donación de bienes inmuebles: en cuyo caso el punto de conexión será el territorio en el que radique el dicha vivienda, finca o local (se tributará en la CCAA donde radica el inmueble. Y si lo que se van a donar son 2 ó 3 inmuebles que se encuentran en diferentes CCAA, se deberá liquidar el Impuesto de Donaciones con el modelo 651 en la CCAA donde estén los bienes de mayor valor.
  • Cuando lo que se dona es cualquier otro bien (un vehículo, dinero, unas participaciones), se deberá liquidar el modelo 651 en el territorio en el que el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de la aceptación de la donación.

Es importante recordar que si se llegase a liquidar el Impuesto correspondiente en la CCAA que no es competente, dicho pago no tiene efectos liberatorios. Por tanto, tendríamos que solicitar la devolución por ingresos indebidos y pagar a la CCAA competente en la que tendríamos que haber liquidado el impuesto, a lo que se sumarian los recargos.

 

Concepto de Residencia Habitual:

El concepto de residencia habitual del ISD no es el mismo que el del IRPF. Anteriormente, la CCAA que recaudaba era donde el causante había residido mayor número de días el año anterior. Se aplicaba el mismo concepto de residencia habitual que en el IRPF, por lo que la CCAA que liquidaría el impuesto sería aquella donde se había residido más de 183 días en un año.

Sin embargo, en la actualidad el territorio competente es la CCAA donde el causante o el donatario haya residido mayor número de días en el plazo de 5 años antes del devengo. Ahí será donde tendrá que liquidar el ISD. Por tanto, si una persona que ha recibido una donación de una cantidad de dinero vivía en Sevilla y hace 7 meses que se ha mudado a Madrid, deberá liquidar en Impuesto de Donaciones en la CCAA de Andalucía.

 

Si usted desea hacerle una donación a un hijo o cualquier otro familiar, evite cometer errores e infórmese previamente sobre debe tener saber dónde deberá liquidar el ISD, cuáles son las consecuencias fiscales para el donante ya que las CCAA entienden que hay una alteración patrimonial y, finalmente, en el caso de donación de inmuebles, hay que tener en cuenta el Impuesto de Plusvalía. Para todo ello debe tener la seguridad de contar con un equipo de profesionales que le asesorará en todo momento.  Desde Familia Jurídica, expertos en Familia, Herencias y Fiscalidad, nos ponemos a su disposición para que tengan la tranquilidad de que han hecho lo correcto.

Entradas recientes

heredero único

Muchas veces acuden a nuestros despachos de Familia Jurídica, expertos en Herencias en España, para…

2 meses hace

Aceptar una Herencia a Beneficio de Inventario

La realidad de nuestro Derecho español es que no hay dos tipos de aceptaciones, una…

2 meses hace

DESHEREDACIÓN JUSTA O INJUSTA

Antes de analizar las diferentes causas por las que una persona puede desheredar a un…

2 meses hace

Aceptar para recibir una herencia

Para cobrar y repartirse una herencia todo comienza, tras el fallecimiento del causante, por aceptar…

1 año hace

CÓMO TRAMITAR UNA HERENCIA

Hay una serie de trámites y gestiones que necesariamente habrán de realizarse tras el fallecimiento…

1 año hace

UN TESTAMENTO SIN NOTARIO

¿Es válido el testamento hecho sin Notario?   Es una pregunta que se nos formula…

1 año hace