Muchas veces acuden a nuestros despachos de Familia Jurídica, expertos en Herencias en España, para preguntarnos qué sucede cuando la persona es el único heredero y nuestra respuesta inmediata es que ello simplifica bastante los trámites hereditarios.
Las razones son variadas, así por ejemplo podemos decir que evitamos que nazca la comunidad hereditaria y, con ello, las disputas respecto a la adjudicación de los bienes entre los herederos, pues no habrá nada que repartir ya que este heredero único adquiere todos los bienes y derechos que dejó el causante.
En consecuencia, la existencia de un único heredero evita que empiece el proceso de partición porque cuando hablamos de partición suponemos que hay una pluralidad de partícipes en la comunidad hereditaria. Por tanto, hay que distinguir si en el testamento solo hay un único heredero, en cuyo caso, la partición es innecesaria. Y esto es así tanto en los casos de sucesión testada como intestada.
El art. 16 Ley Hipotecaria nos dice que el mismo testamento en ese caso es título suficiente para inscribir el bien en el Registro.
Los dueños de bienes inmuebles o derechos reales por testamento u otro título universal o singular, que no los señale y describa individualmente, podrán obtener su inscripción, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles sido aquél transmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir.
La existencia de un único heredero no es la única excepción a la partición. También se prescinde de dicha partición cuando el único heredero es al mismo tiempo legitimario. Si bien en estos supuestos no será necesaria la partición, sin embargo, sí que habría que realizar las operaciones de inventario, avalúo, computación e imputación (para el cálculo de las legítimas) si el testador en el testamento ha realizado legados o donaciones a terceros.
Sin embargo, cosa distinta es cuando lo que hay es un heredero y un legatario de parte alícuota donde sí que será necesaria la partición, salvo que el testador en su testamento hubiese ordenado el pago en metálico de dicho legado. Motivo éste por el que es importante hacer testamento asesorado por abogados especialistas en herencias.
La Resolución de la DGRN de 19 noviembre de 2018 recogió que si hay un único heredero en testamento, pero se ha legado el usufructo al cónyuge del causante, no se daría el supuesto en que se permite una instancia privada.
Es necesario aclarar que el hecho de ser heredero único no le permitirá aportar simplemente copia simple del testamento ni la fotocopia del certificado de defunción, pues no son títulos aptos para la inscripción de la herencia. Los documentos que se deben aportar al Registro de la Propiedad para la inscripción de toda herencia es el certificado de defunción que acredita la muerte del causante y que se obtiene del Registro Civil además del certificado de últimas voluntades; a esto habría que sumar el documento que acredita el pago o aplazamiento del Impuesto de Sucesiones y el caso de una vivienda el pago de la plusvalía municipal.
En Familia Jurídica, abogados expertos en herencias en Madrid, podemos encargarnos de la tramitación de toda herencia, por ello que no dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto que encontrará en nuestra web.
Para finalizar este artículo, hay que indicar que cuando el patrimonio hereditario lo conforman algún bien inmueble, no será necesaria la escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia, ya que para poder inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad bastará con que el heredero haga un documento privado con firma legitimada notarialmente lo que le supondrá un ahorro económico considerable. Es decir, no será necesaria escritura pública notarial para que el heredero único pueda adjudicarse la herencia pues bastará con hacerlo en un documento privado con legitimación notarial de la firma del documento.
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