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	<title>Familia Jurídica</title>
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	<title>Familia Jurídica</title>
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		<title>heredero único</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Nov 2023 18:46:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas veces acuden a nuestros despachos de Familia Jurídica, expertos en Herencias en España, para preguntarnos qué sucede cuando la persona es el único heredero y nuestra respuesta inmediata es que ello simplifica bastante los trámites hereditarios. Las razones son variadas, así por ejemplo podemos decir que evitamos que nazca la comunidad hereditaria y, con &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas veces acuden a nuestros despachos de <em><a href="https://familiajuridica.com/contacto/"><span style="color: #0000ff;">Familia Jurídica, expertos en Herencias en España</span></a>,</em> para preguntarnos qué sucede cuando la persona es el único heredero y nuestra respuesta inmediata es que ello simplifica bastante los trámites hereditarios.</p>
<p>Las razones son variadas, así por ejemplo podemos decir que evitamos que nazca la comunidad hereditaria y, con ello, las disputas respecto a la adjudicación de los bienes entre los herederos, pues no habrá nada que repartir ya que este heredero único adquiere todos los bienes y derechos que dejó el causante.</p>
<p>En consecuencia, la existencia de un único heredero evita que empiece el proceso de partición porque cuando hablamos de partición suponemos que hay una pluralidad de partícipes en la comunidad hereditaria. Por tanto, hay que distinguir si en el testamento solo hay un único heredero, en cuyo caso, la partición es innecesaria. Y esto es así tanto en los casos de sucesión testada como intestada.</p>
<p>El <strong>art. 16 Ley Hipotecaria</strong> nos dice que el mismo testamento en ese caso es título suficiente para inscribir el bien en el Registro.</p>
<blockquote><p>Los dueños de bienes inmuebles o derechos reales por testamento u otro título universal o singular, que no los señale y describa individualmente, podrán obtener su inscripción, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles sido aquél transmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir.</p></blockquote>
<p>La existencia de un único heredero no es la única excepción a la partición. También se prescinde de dicha partición cuando el único heredero es al mismo tiempo legitimario. Si bien en estos supuestos no será necesaria la partición, sin embargo, sí que habría que realizar las operaciones de inventario, avalúo, computación e imputación (para el cálculo de las legítimas) si el testador en el testamento ha realizado legados o donaciones a terceros.</p>
<p>Sin embargo, cosa distinta es cuando lo que hay es un heredero y un legatario de parte alícuota donde sí que será necesaria la partición, salvo que el testador en su testamento hubiese ordenado el pago en metálico de dicho legado. Motivo éste por el que es importante hacer testamento asesorado por <span style="color: #3366ff;"><strong>abogados especialistas en herencias</strong></span>.</p>
<h5>¿Qué ocurre cuando concurren a la herencia el hijo único junto con el cónyuge del causante?</h5>
<p>La <em>Resolución de la DGRN de 19 noviembre de 2018 </em>recogió que si hay un único heredero en testamento, pero se ha legado el usufructo al cónyuge del causante, no se daría el supuesto en que se permite una instancia privada.</p>
<p>Es necesario aclarar que el hecho de ser heredero único no le permitirá aportar simplemente copia simple del testamento ni la fotocopia del certificado de defunción, pues no son títulos aptos para la inscripción de la herencia. Los documentos que se deben aportar al Registro de la Propiedad para la inscripción de toda herencia es el certificado de defunción que acredita la muerte del causante y que se obtiene del Registro Civil además del certificado de últimas voluntades; a esto habría que sumar el documento que acredita el pago o aplazamiento del Impuesto de Sucesiones y el caso de una vivienda el pago de la plusvalía municipal.</p>
<p>En <span style="color: #3366ff;"><a style="color: #3366ff;" href="https://familiajuridica.com/contacto/"><em>Familia Jurídica, abogados expertos en herencias en Madrid</em>,</a> </span>podemos encargarnos de la tramitación de toda herencia, por ello que no dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto que encontrará en nuestra web.</p>
<h5>¿Escritura pública de herencia?</h5>
<p>Para finalizar este artículo, hay que indicar que cuando el patrimonio hereditario lo conforman algún bien inmueble, no será necesaria la escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia, ya que para poder inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad bastará con que el heredero haga un documento privado con firma legitimada notarialmente lo que le supondrá un ahorro económico considerable. Es decir, no será necesaria escritura pública notarial para que el heredero único pueda adjudicarse la herencia pues bastará con hacerlo en un documento privado con legitimación notarial de la firma del documento.</p>
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		<title>Herencia o Donación en vida en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Oct 2023 19:55:24 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[abogados de herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una pregunta muy frecuente en nuestros despachos por parte del cliente es si debe donar mejor en vida o si debe dejarlo todo en herencia. Desde Familia Jurídica, expertos en sucesiones y herencias en Madrid, queremos darles la tranquilidad que necesitan y en este artículo les explicaremos cuál será la CCAA competente donde deberá liquidar &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta muy frecuente en nuestros despachos por parte del cliente es si debe donar mejor en vida o si debe dejarlo todo en herencia.</p>
<p>Desde <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">Familia Jurídica, expertos en sucesiones y herencias en Madrid,</a> queremos darles la tranquilidad que necesitan y en este artículo les explicaremos cuál será la CCAA competente donde deberá liquidar para, a continuación, poder concluir si es más conveniente una opción u otra por las ventajas fiscales que ofrezcan una u otra Comunidad.</p>
<p>El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que se encuentra cedido a las CCAA, a las cuales se les ha transferido la competencia para su recaudación y comprobación, además de poder aplicar su propia normativa en relación con aspectos como los tipos impositivos, reducciones de la base imponible, bonificaciones y deducciones.</p>
<p><em>Dicho impuesto se aplica a:</em></p>
<ul>
<li>Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, por legado o por otro título sucesorio</li>
<li>Adquisiciones de bienes y derechos por donación u otro negocio jurídico gratuito inter vivos</li>
<li>Seguros de vida: donde no todo beneficiario de un seguro de vida es heredero</li>
<li>Presunción de hechos imponibles: Se presume que se han realizado transmisiones gratuitas sin una forma jurídica concreta cuando de los registros fiscales o de otros datos que obran en poder de la Administración resulta la disminución del patrimonio de una persona y un incremento patrimonial correspondiente a su cónyuge, descendientes, herederos o legatarios (Catastro y Registros); o cuando se produce una adquisición onerosa por parte de un menor de edad, no emancipado, representado por algún ascendiente, salvo que el menor tenga recursos para tal adquisición.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuál es la CCAA competente para recaudar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?</strong></p>
<p>En <strong><u>sucesiones o adquisiciones mortis causa</u></strong>: el territorio en el que el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, es decir, a la fecha del fallecimiento. Así, si el causante vive en Madrid y tiene todos sus bienes en España la oficina liquidadora y la CCAA competente para recaudar el impuesto será la Comunidad de Madrid para todos los herederos y legatarios, aun cuando estos herederos o legatarios tuviesen su residencia fuera de Madrid.</p>
<p>En el caso de las donaciones tendremos que distinguir:</p>
<ul>
<li>Si se trata de una <strong><u>donación de bienes inmuebles</u></strong>: en cuyo caso el punto de conexión será el territorio en el que radique el dicha vivienda, finca o local (se tributará en la CCAA donde radica el inmueble. Y si lo que se van a donar son 2 ó 3 inmuebles que se encuentran en diferentes CCAA, se deberá liquidar el Impuesto de Donaciones con el modelo 651 en la CCAA donde estén los bienes de mayor valor.</li>
<li>Cuando lo que se dona es <strong><u>cualquier otro bien</u></strong> (un vehículo, dinero, unas participaciones), se deberá liquidar el modelo 651 en el territorio en el que el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de la aceptación de la donación.</li>
</ul>
<p>Es importante recordar que si se llegase a liquidar el Impuesto correspondiente en la CCAA que no es competente, dicho pago no tiene efectos liberatorios. Por tanto, tendríamos que solicitar la devolución por ingresos indebidos y pagar a la CCAA competente en la que tendríamos que haber liquidado el impuesto, a lo que se sumarian los recargos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Concepto de Residencia Habitual:</strong></p>
<p>El concepto de residencia habitual del ISD no es el mismo que el del IRPF. Anteriormente, la CCAA que recaudaba era donde el causante había residido mayor número de días el año anterior. Se aplicaba el mismo concepto de residencia habitual que en el IRPF, por lo que la CCAA que liquidaría el impuesto sería aquella donde se había residido más de 183 días en un año.</p>
<p>Sin embargo, en la actualidad el territorio competente es la CCAA donde el causante o el donatario haya residido mayor número de días en el plazo de 5 años antes del devengo. Ahí será donde tendrá que liquidar el ISD. Por tanto, si una persona que ha recibido una donación de una cantidad de dinero vivía en Sevilla y hace 7 meses que se ha mudado a Madrid, deberá liquidar en Impuesto de Donaciones en la CCAA de Andalucía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si usted desea hacerle una donación a un hijo o cualquier otro familiar, evite cometer errores e infórmese previamente sobre debe tener saber dónde deberá liquidar el ISD, cuáles son las consecuencias fiscales para el donante ya que las CCAA entienden que hay una alteración patrimonial y, finalmente, en el caso de donación de inmuebles, hay que tener en cuenta el Impuesto de Plusvalía. Para todo ello debe tener la seguridad de contar con un equipo de profesionales que le asesorará en todo momento.  Desde <a href="https://familiajuridica.com/contacto/"><strong>Familia Jurídica, expertos en Familia, Herencias y Fiscalidad,</strong></a> nos ponemos a su disposición para que tengan la tranquilidad de que han hecho lo correcto.</p>
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		<title>Aceptar una Herencia a Beneficio de Inventario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Oct 2023 11:59:12 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[abogado de herencias]]></category>
		<category><![CDATA[aceptación a beneficio de inventario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La realidad de nuestro Derecho español es que no hay dos tipos de aceptaciones, una aceptación pura y simple, por un lado, y otra aceptación a beneficio de inventario. La aceptación es una sola, hay un solo tipo de aceptación, el patrimonio heredado se mantiene separado y pudiendo el heredero determinar su responsabilidad: ultra vires &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La realidad de nuestro Derecho español es que no hay dos tipos de aceptaciones, una aceptación pura y simple, por un lado, y otra aceptación a beneficio de inventario. La aceptación es una sola, hay un solo tipo de aceptación, el patrimonio heredado se mantiene separado y pudiendo el heredero determinar su responsabilidad: ultra vires o intra vires.</p>
<p>El heredero al aceptar la herencia sucede al causante en su posición jurídica, recibe el patrimonio hereditario y le sucede en las cargas y deudas que el causante hubiese dejado. Las principales cargas son los legados que el causante atribuye a título particular a una persona. En cambio, las deudas son todas aquellas deudas que tuviera con terceros que el causante deja a través del fenómeno sucesorio y que se transmiten a los herederos.</p>
<p>Cuando la aceptación es pura y simple es cuando se produce la confusión de los patrimonios, por tanto, se responderán de las cargas y deudas tanto con el patrimonio heredado del causante como con el propio patrimonio personal; por tanto, si el heredero desea limitar su responsabilidad y responder de las deudas y legados tan solo con los bienes heredados es cuando debe realizar la declaración de hacer uso del beneficio de inventario.</p>
<p>Es importante aclarar que el heredero que se acoge a esta responsabilidad es tan heredero como el que responde ilimitadamente con sus propios bienes, pq es sucesor del causante y se subroga en sus derechos y obligaciones.</p>
<p>El beneficio de inventario requiere unos trámites o medidas de garantía que hay que seguir y la inobservancia de alguno de ellos por parte del heredero conllevarían una sanción civil, entendiéndose por tal la responsabilidad ilimitada personal con su propio patrimonio, pero siempre que el heredero hubiese actuado de manera culposa, grave y negligente. Es por ello que si está pensando en aceptar una herencia a beneficio de inventario que <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">contacte en la mayor brevedad con un abogado experto en sucesiones y herencias. </a></p>
<p><strong><em>Los trámites o requisitos son los siguientes:</em></strong></p>
<ul>
<li>La declaración de hacer uso del beneficio de inventario</li>
<li>La realización del inventario: cómo hay que hacerlo, con qué requisitos, plazos, cuál es el procedimiento,…</li>
<li>La administración de la herencia con un cierto orden</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>LA DECLARACION DE HACER USO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO</strong>: art 1011 CC</p>
<p>Se trata de una declaración que no es recepticia, no va dirigida a nadie, es  puramente formalista.</p>
<p>Tanto la declaración como la formalización del inventario han de hacerse ante Notario porque son las que deben constar en documento notarial en los plazos y con las formalidades legales exigidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>INVENTARIO</strong></p>
<p>La formación notarial del inventario y sus formalidades vienen recogidas en los arts. 67 y 68 de la Ley del Notariado.</p>
<p>El notario competente para la formación de inventario, a elección del solicitante, será: el Notario con residencia en el lugar en el que el causante tuviera su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar en que hubiera fallecido el causante, siempre que estuvieran en España. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.</p>
<p>En relación con los plazos, el inventario comienza dentro de los 30 días siguientes de la citación de los acreedores y legatarios y debe terminar dentro de los 60 días siguientes a contar desde su comienzo (art. 68 LN y art 1017 CC). En el caso de que este plazo fuese insuficiente (por ejemplo, porque se trata de una herencia con bienes en el extranjero o de herencias cuantiosas y complejas), el Notario podría prorrogar el mismo hasta un máximo de un año.</p>
<p>Respecto al contenido del inventario: éste debe contener una relación de los bienes del causante, así como las escrituras y todos los documentos referidos a bienes muebles e inmuebles. En el pasivo se incluirán las deudas y todas las obligaciones (no exclusivamente las de dar una cosa) que tenía el causante y que no se extinguiesen con su muerte (art. 658 CC) así como de los plazos para su cumplimiento, solicitándose de los acreedores información actualizadas de las cuantías pendientes y si la alguna ya estuviese vencida, satisfecha, etc.</p>
<p>Deben ser citados todos los acreedores y todos los legatarios, incluidos los de parte alícuota, así como el cónyuge viudo. Los datos de identificación y determinación de los acreedores deben ser realizados por los herederos, sin que ello pueda suponga una aceptación tácita de la herencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>LA ADMINISTRACION DE LA HERENCIA</strong></p>
<p>Este tercer requisito consiste en pagar a los acreedores de la herencia por el orden de preferencia que existe entre ellos; después, a los legatarios; y no vender los bienes de la herencia sin que los acreedores y legatarios hayan cobrado previamente o, en su caso, podrán venderlos para pagarles a estos, pero con autorización del Notario. Mientras, la herencia se pone en administración hasta que se les pague a los acreedores conocidos y los legatarios (art. 1026 CC).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los plazos en materia de aceptación con la declaración de hacer uso del beneficio de inventario son muy rigurosos por lo que la inmediatez y el contacto con <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">un abogado experto en herencias</a> se hace fundamental para no perder las garantías que conllevan este beneficio de inventario.  En<strong><span style="color: #000080;"> Familia Jurídica </span></strong>puede encontrar en un equipo humano y de profesionales que les asistirán en todo momento para resolver con la mayor celeridad cualquier trámite necesario en la herencia de su familiar.</p>
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		<title>DESHEREDACIÓN JUSTA O INJUSTA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Oct 2023 14:47:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[desheredación]]></category>
		<category><![CDATA[herederos]]></category>
		<category><![CDATA[herencias]]></category>
		<category><![CDATA[legítima]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Antes de analizar las diferentes causas por las que una persona puede desheredar a un heredero forzoso, recordemos en que consiste la desheredación y cuáles son sus requisitos. La desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso por alguna de las causas que expresamente son recogidas por el CC siempre imprescindible dicha &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Antes de analizar las diferentes causas por las que una persona puede desheredar a un heredero forzoso, recordemos en que consiste la desheredación y cuáles son sus requisitos.</p>
<p>La desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso por alguna de las causas que expresamente son recogidas por el CC siempre imprescindible dicha desheredación esté fundada en una justa causa y se haga mediante testamento para que la misma sea efectiva.</p>
<p>Desde <a href="https://familiajuridica.com/contacto/"><strong>Familia Jurídica</strong></a>, abogados expertos en herencias, somos conscientes de que cuando una persona piensa en desheredar a un hijo o a un padre es porque la relación familiar ya no es buena o, en algunos casos, inexistentes. Es por ello que, analizamos cada situación familiar, cada consulta con el mayor de los respetos y toda nuestra responsabilidad.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Causas de desheredación:</strong></p>
<p>Existen unas causas generales, que son aplicables a todos los herederos forzosos y son las mismas que las causas de indignidad para suceder (art.756 CC) y unas causas especiales para desheredar, en las cuales según de qué heredero forzoso se trate las causas serán diferentes (arts. 853-855 CC). Pasemos a examinar cada una de ellas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CAUSAS GENERALES:</strong></p>
<ol>
<li>Ser condenado el desheredado por sentencia firme por haber atentado contra la vida del causante o a pena grave por haberle causado lesiones (prisión permanente revisable, prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, etc.) o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, a su cónyuge o pareja en análoga situación (pareja de hecho) así como a alguno de los descendientes o ascendientes del causante.</li>
<li>Por ser condenado el desheredado por sentencia firme por delitos cometidos contra el causante contra su libertad (detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones), la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, tanto del causante, como de su cónyuge, pareja o alguno de sus descendientes o ascendientes</li>
</ol>
<p>Dentro del numero 2º del art. 756 CC se introduce también como causa de indignad o desheredación el ser privado el desheredado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar.</p>
<ol start="3">
<li>Que el desheredado sea condenado por denuncia falsa por haber acusado al causante de un delito para el que la ley señala pena grave (aquí habría que remitirse a nuestro Código Penal ).</li>
<li>El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la J. cesara esta prohibición cuando no hay obligación de acusar</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y a continuación también son causa de desheredación los supuestos de incapacidad para suceder por indignidad comprendidos en el mismo art. 756 apartados 5º y 6º, que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>La coacción al testador para hacer testamento o para cambiarlo, ejerciendo para ello amenaza, fraude o violencia.</li>
<li>La coacción al testador para impedirle hacer otro testamento o para revocar otro que ya tuviese hecho, o suplantase u ocultare o alterare otro posterior.</li>
</ul>
<p>En el caso de que se tratase de la sucesión de una persona con discapacidad, será indigno para sucederle la persona con derecho a la herencia que no le hubiese prestado las atenciones debidas: prestación de alimentos indispensables para su sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CAUSAS ESPECIALES DE DESHEREDACIÓN:</strong></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Respecto de los descendientes (art.853 CC)</strong></span></p>
<ul>
<li>Cuando se le niega alimentos al progenitor que le deshereda o ascendiente entendiendo por alimentos lo que es indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica del testador. En este punto es imprescindible recordar que es necesario que los alimentos hayan sido reclamados por el testador y que el desheredado se haya negado, de manera injustificada, a proporcionárselos.</li>
</ul>
<p><em>Por tanto, son imprescindibles estos 3 requisitos:</em></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><em>Que exista la situación de necesidad de alimentos por parte del causante.</em></li>
<li><em>Un requerimiento, ya sea judicial como extrajudicial, de los alimentos por parte del testador a los hijos.</em></li>
<li><em>La negativa sin motivo legítimo por parte de la persona a la que se reclaman a suministrar dichos alimentos.</em></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente. En este punto habría que tratar el tema del maltrato psicológico al cual ya hemos hecho referencia en otros artículos y que por tanto no expondremos aquí para no hacer excesivamente extenso este artículo.</li>
</ul>
<p>En Familia Jurídica son muchos los casos que nos llegan, como abogados expertos en herencias en España, donde los clientes nos preguntan qué se puede hacer cuando no se tiene ningún tipo de contacto con los hijos porque estos no quieren saber nada de su progenitor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Respecto a las causas de desheredación a los padres o ascendientes (art. 854 CC):</strong></span></p>
<ul>
<li>Haber perdido la Patria Potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma (velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral). Ello requiere que haya siempre una sentencia por la que se le prive al progenitor de dicha patria potestad, ya sea en causa matrimonial o criminal (cuando hay una condena penal por haberles causado al hijo lesiones que comporten pena grave, por atentado contra su libertad sexual, por quebrantamiento de los deberes de custodia, por abandono de los mejores por haber ejercido de manera continuada violencia física o psíquica sobre el hijo o descendiente en el ámbito familiar)</li>
<li>Por haberle negado alimentos a sus hijos sin motivo alguno.</li>
<li>En el caso de que uno de los progenitores hubiese atentado contra la vida del otro, sin que haya habido una posterior reconciliación por parte de estos. Hay que subrayar que en estos casos no es necesario que exista una condena en juicio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Causas de desheredación de un cónyuge (art. 855 CC)</strong>.</span></p>
<p>Es una causa a la que muy escasamente se recurre ya que normalmente los cónyuges cuando se encuentran en una de estas situaciones recurren antes al divorcio que a la desheredación. Y si ya el matrimonio ya estuviese divorciado, separado de hecho o judicialmente, el cónyuge supérstite habría perdido ya la condición de heredero forzoso por lo que nada heredaría.</p>
<p>Este artículo se refiere a que es causa de desheredación incumplimiento de los deberes conyugales (art. 66, 67 y 68 CC) de manera grave o reiterada: deber de respetarse y ayudarse mutuamente, deber de actuar en interés de la familia, obligación de vivir juntos, el de guardarse fidelidad, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si desea saber más sobre cómo se puede desheredar a un hijo o legitimario, qué clausulas insertar en el testamento, qué ocurre con los nietos (hijos del desheredado), no dude en contactar con <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">Familia Jurídica</a>, nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de familia y Herencias estarán encantados de asistirle y resolver todas sus dudas.</p>
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		<title>Aceptar para recibir una herencia</title>
		<link>https://familiajuridica.com/cobrar-herencia-madrid/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Nov 2022 16:38:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados madrid]]></category>
		<category><![CDATA[aceptar herencia]]></category>
		<category><![CDATA[heredero]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[renunciar herencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para cobrar y repartirse una herencia todo comienza, tras el fallecimiento del causante, por aceptar la herencia ya que una vez que se ha producido la defunción quedan un patrimonio, una serie de bienes y de obligaciones que carecen de titular a la espera de que alguien asuma la nueva titularidad (el estado de la &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Para cobrar y repartirse una herencia todo comienza, tras el fallecimiento del causante, por aceptar la herencia ya que una vez que se ha producido la defunción quedan un patrimonio, una serie de bienes y de obligaciones que carecen de titular a la espera de que alguien asuma la nueva titularidad (el estado de la herencia es lo que se conoce como la herencia yacente).</p>
<p>La herencia necesita ser aceptada porque no se adquiere de manera automática y hasta que no se acepte no se es propietario de los bienes y no se podrá disponer de ellos, pero por los efectos retroactivos, una vez aceptada es como si hubiera sido propietario desde la muerte del causante.</p>
<p>Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia <strong>son actos libres y voluntarios </strong>por el cual la persona llamada a la herencia manifiesta su voluntad respecto a la decisión que ha tomado de asumir o no la cualidad de heredero. Esta <strong>es una de las diferencias que existe con aquellas personas que son designadas legatarios</strong>, quienes no necesitan realizar acto de aceptación del legado, aunque sí podrán renunciar al mismo.</p>
<p><strong>Excepciones a una aceptación voluntaria</strong>:</p>
<ol>
<li><u>Cuando los herederos hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia</u>, en cuyos casos los herederos perderán la facultad de renunciar a la herencia y quedarán con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.</li>
<li><u>La herencia que se deja a los pobres</u>, cuya aceptación es a beneficio de inventario (art. 992 párrafo 2º CC)</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el caso de que <strong>sean varias las personas llamadas a la herencia</strong>, no será necesario que acepten todos, pues tal como señala el art. 1007 CC, podrán unos aceptarla y otros repudiarla. Así como cada uno de los herederos puede aceptar la herencia bien de manera pura y simple o bien a beneficio de inventario, dependiendo del tipo de responsabilidad que deseen asumir respecto a la herencia y al patrimonio heredado. Para ello es imprescindible que <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">te hayas asesorado previamente por un equipo de abogados expertos en sucesiones y herencias.</a></p>
<p>Es importante recordar que, a diferencia de lo que muchas personas piensan, la <strong>aceptación de la herencia a beneficio de inventario no es un tipo de aceptación sino una limitación a la responsabilidad</strong> del heredero.</p>
<p>Una vez aceptada o repudiada la herencia, estos actos son irrevocables y no pueden ser impugnadas salvo que adolezcan de algún vicio que anule el consentimiento o que apareciese un testamento desconocido (art. 997 CC). Es más, <strong>la aceptación o repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni sometida a plazos o a condición</strong> (art. 990 CC) salvo que la persona sea al mismo tiempo heredero y legatario, en cuyo caso podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado o puede renunciar al legado y aceptar la herencia.</p>
<p><strong>Situaciones que requieren especial atención:</strong></p>
<ul>
<li><u>La herencia o el legado que se deja a quienes todavía no hayan cumplido los 16 años</u>. En estos casos serán los padres los que deberán aceptara o renunciar, pero en caso de que quieran renunciar deberán recabar autorización judicial. Si el juez se negase a la autorización, los padres solo podrán aceptar a beneficio de inventario.</li>
<li>La sociedad conyugal no responderá de las deudas hereditarias si <u>quien acepta la herencia sin beneficio de inventario es una persona casada y no concurre el otro cónyuge prestando su consentimiento</u> a la aceptación. Art. 995 CC</li>
<li>la aceptación de la H por <u>persona con discapacidad</u> se prestará por esta salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas (art. 996 CC). Por tanto, habrá que estar a lo previsto en las medidas de apoyo, las cuales pueden ser judiciales o voluntarias</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>EFECTOS DE LA ACEPTACION</strong>:</p>
<ul>
<li>Se <strong>adquiere la condición de heredero</strong>, aunque todavía no es titular de los bienes. Para ello es necesario que se realice la partición y adjudicación de los bienes. La</li>
<li>Los efectos de la aceptación <strong>se retrotraen al momento de la muerte del causante</strong> y el heredero le sucederá tanto en sus derechos como en las obligaciones, asumiendo por tanto las deudas y las cargas de la herencia</li>
<li>Se produce la <strong>confusión de los patrimonios de causante y heredero</strong> lo que significa que si la aceptación es pura y simple el heredero es responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta sino también con los suyos propios (art. 1003 CC)</li>
<li>Para el caso de que hayan varios coherederos, se forma la <strong>comunidad hereditaria</strong> y la responsabilidad de tales coherederos es solidaria tanto antes como después de la partición.</li>
<li>Al adquirir la condición de heredero ya podrá ejercitar la acción de petición de herencia (<strong>la ACTIO PEITIO HEREDITATIS</strong>) acción que puede ejercitar la persona que pretenda que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La aceptación puede ser tanto en documento público como en documento privado (este último supone un ahorro económico ya que el heredero único pagará por la legitimación de firma ahorrándose así los honorarios notariales de aceptación), mientras que la aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero (art. 999 CC).</p>
<p>Normalmente la aceptación y la partición de la herencia son actos que se realizan a la vez aunque no es indispensable. Cabe incluso que haya una escritura de aceptación y otra de partición.</p>
<p>Desde Familia Jurídica, abogados expertos en herencias, podemos asesorarte sobre todos los trámites a realizar <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">durante todo el proceso hereditario</a> con una previsión fiscal lo más beneficiosa para la herencia que se recibe. Nuestro equipo de profesionales te darán la protección y seguridad que necesitas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>CÓMO TRAMITAR UNA HERENCIA</title>
		<link>https://familiajuridica.com/como-tramitar-una-herencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Nov 2022 11:04:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados herencia]]></category>
		<category><![CDATA[difunto]]></category>
		<category><![CDATA[herencias]]></category>
		<category><![CDATA[sucesiones]]></category>
		<category><![CDATA[testamento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hay una serie de trámites y gestiones que necesariamente habrán de realizarse tras el fallecimiento de una persona ya que ésta disponía de unos bienes, derechos y obligaciones que ahora pasarán a un nuevo titular así como la liquidación de los impuestos que se devengan tras el fallecimiento de una persona y cuyo plazo es &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hay una serie de trámites y gestiones que necesariamente habrán de realizarse tras el fallecimiento de una persona ya que ésta disponía de unos bienes, derechos y obligaciones que ahora pasarán a un nuevo titular así como la liquidación de los impuestos que se devengan tras el fallecimiento de una persona y cuyo plazo es realmente corto.</p>
<h4>CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN</h4>
<p>Los trámites comenzarán con el certificado médico de defunción el cual expide el médico certificando la muerte de la persona y cuyo certificado edita el Colegio Oficial de Médicos. Este certificado deberá inscribirse en el Registro Civil de la localidad del fallecimiento en un plazo de 24 horas, pues tiene el carácter de urgente. No obstante, suele ser la funeraria contratada o, en su caso, la compañía de seguros que hubiese contratado el fallecido en su momento quienes se encarguen de este trámite, pero en caso contrario deberá usted inscribirlo o su abogado experto en herencias.</p>
<p>Recordemos que una vez que se inscribe la defunción en el Registro Civil es cuando se expide la licencia para el entierro.</p>
<p>A continuación podrá solicitar el certificado literal de defunción, cuya solicitud puede ser realizada por cualquier persona, no es necesario acreditar ser familiar del difunto. Esta solicitud es gratuita y pude realizarse de manera digital o presencial. Les recomendamos solicitar más de un certificado original de defunción ya que serán necesarios para trámites posteriores.</p>
<h6>¿Qué contiene este certificado de defunción?</h6>
<p>Es el certificado que acredita oficialmente la muerte de una persona, la identidad del fallecido, así como el día, hora y lugar del fallecimiento, la causa del mismo, además de los datos del médico que certifica la defunción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMAS VOLUNTADES</h4>
<p>Dentro de los 15 días hábiles siguientes desde la fecha de la defunción se tendrá que solicitar el <strong><u>Certificado de Actos de Últimas Voluntades </u></strong>bien de manera presencial, por correo postal o directamente a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.</p>
<p>Para su solicitud se deberá cumplimentar el Modelo 790, abonar una tasa de 3,86 euros en una de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, y presentar esto junto al certificado literal de defunción (ya os indicamos que se iban a necesitar varios ejemplares de este certificado para diversos trámites).</p>
<p>Este certificado lo que nos indica es si el difunto otorgó o no testamento y en su caso, el lugar del otorgamiento y ante qué notario lo hizo. En caso afirmativo, habrá que dirigirse a la Notaría para que nos haga entrega de una copia autorizada del testamento, pero a diferencia de lo que ocurre con los anteriores certificados, la copia de este testamento no se entrega a cualquier persona, sino únicamente a quien tenga aun interés legítimo para ello (herederos, legatarios, albaceas, contador partidor y cualquiera que se nombre en el mismo), para lo cual habrá que llevar el libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, además del certificado de defunción. Así mismo, si desea conocer el contenido de un testamento revocado debe saber que puede hacerlo, pero al expedir dicha copia se hará constar la falta de vigencia del mismo.</p>
<p>Si se reside en una ciudad diferente no tendrá que desplazarse al Notario ante el cual se otorgó el testamento ya que es posible hacer la solicitud en su notaría más cercana y mediante el Sistema Integrado de Gestión del Notariado, los Notarios se comunican internamente y se podrán hacer llegar las copias autorizadas del testamento.</p>
<p>Sin embargo, si el certificado de últimas voluntades nos indica que el difunto no otorgó testamento, se deberá tramitar la escritura de declaración de herederos abintestato.</p>
<p>Desde Familia Jurídica, <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">abogados expertos en herencias y sucesiones</a>, podemos ayudarte con todos estos trámites para que tengas la tranquilidad de que todo el proceso está bien hecho y en manos de un equipo experto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>EL CERTIFICADO DE SEGUROS DE VIDA</h4>
<p>Es el certificado que se solicita junto con el certificado de últimas voluntades para saber si el causante había suscrito algún contrato de seguro de cobertura de fallecimiento y que se halle en vigor a su defunción por el cual sus beneficiarios perciben una indemnización en caso de muerte. Esto es un modo bastante frecuente de proteger a los herederos y que estos obtengan liquidez de manera rápida.</p>
<p>Si el certificado es positivo lo que aparece es una relación de los contratos de seguros vigentes, con su número de póliza y la aseguradora a la cual habrá que dirigirse para que confirmen la vigencia y cobertura de dicho seguro, el beneficiario del mismo y el importe asegurado.  Por en contrario, si no hay contrato de seguros vigente, el certificado que se expide aparece como negativo.</p>
<p>Es importante mencionar que este certificado debe ser adjuntado a la escritura de aceptación de la herencia puesto que debe ser objeto de declaración en el ISD junto con los bienes que se heredan.</p>
<p>Familia Jurídica cuenta con abogados de herencia en Madrid, quienes te explicarán detenidamente los pasos que a continuación deberán realizarse porque bien si hay testamento o si no lo hay, comenzará un proceso de reparto de herencia. Como <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">abogados expertos en herencias</a> nos encargamos de que la voluntad del testador se respete, que cada heredero reciba el porcentaje que le corresponde y velamos por una solución pacífica velando por una unidad familiar.</p>
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		<title>UN TESTAMENTO SIN NOTARIO</title>
		<link>https://familiajuridica.com/un-testamento-sin-notario/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Nov 2022 10:28:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[abogados madrid]]></category>
		<category><![CDATA[asesor]]></category>
		<category><![CDATA[herederos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Es válido el testamento hecho sin Notario? &#160; Es una pregunta que se nos formula en numerosas ocasiones, si es válido ese testamento redactado por la persona desde su casa y sin necesidad de acudir al Notario. Se están refiriendo al testamento ológrafo, regulado en nuestro Código Civil en los arts. 688 al 693. Se &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><em>¿Es válido el testamento hecho sin Notario?</em></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es una pregunta que se nos formula en numerosas ocasiones, si es válido ese testamento redactado por la persona desde su casa y sin necesidad de acudir al Notario. Se están refiriendo al testamento ológrafo, regulado en nuestro Código Civil en los arts. 688 al 693.</p>
<p>Se trata del testamento que escribe el testador por sí solo, con su caligrafía habitual, desde el principio hasta el final del testamento. No puede ser escrito a ordenador, donde lo redactamos en un documento de Word y después lo firmamos, pues no sería valido dicho documento.</p>
<p>Igualmente, deberá ir firmado por el testador, indicándose en el testamento el año, el mes y el día en que se otorga, no hace falta indicar ni la hora ni el lugar. En el caso de que hubiesen palabras tachadas, enmiendas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Es importante que de este documento resulte clara la intención de testar por parte del testador, con una intención seria de expresar su última voluntad, pues no puede haber sospecha de que pueda tratarse de una carta, por ejemplo, o de un memorándum .</p>
<p>Los extranjeros también podrán otorgar testamento en su propio idioma y cualquier español puede otorgar testamento ológrafo en cualquier idioma o dialecto.</p>
<p>Importante recordar respecto a este testamento que la capacidad que se exige es diferente a la capacidad general para otorgar cualquier otro testamento: el testador debe ser mayor de edad, 18 años o más, a diferencia del testamento abierto notarial donde se exige que el testador sea mayor de 14 años.</p>
<p>La falta de cualquiera de estos requisitos exigidos por nuestro Código Civil o la ausencia de la firma del testador invalida este testamento y lo hace nulo, lo que supondría la apertura de la sucesión intestada ante la ausencia de testamento válido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otras formalidades del testamento ológrafo:</p>
<ol>
<li><strong>Presentación</strong>: fallecido el testador, la persona que lo ha conservado deberá presentarlo al Notario en los 10 días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento del causante. En caso de no hacerlo, la falta de presentación hará responsable a esta persona de los daños y perjuicios que ello haya causado a los herederos. Aunque el art. 690 CC permite que también pueda presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o cualquier otro concepto. El plazo máximo para presentar dicho testamento ológrafo es de 5 años, pasado el cual el testamento ha caducado y carecerá de validez.</li>
<li><strong>Adveración</strong> (art. 691 CC): una vez presentado el testamento ológrafo, acreditado el fallecimiento del testador mediante el certificado de defunción y comprobado que este testamento ológrafo es el último o el único testamento que otorgó el testador (mediante el certificado de últimas voluntades), el notario lo adverará (es decir, dará por cierto su contenido).</li>
<li><strong>Protocolización</strong> (arts. 692 y 693 CC): tras las formalidades anteriores, si el Notario estima justificada la autenticidad del testamento, acordará que se protocolice, lo cual se practica en el protocolo del Notario.</li>
</ol>
<p>El Notario ante el cual hay que tramitar la validez y protocolización del testamento ológrafo es ante el Notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante, con independencia de su naturaleza de conformidad con la Ley aplicable, o del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También se podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. Y en defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.</p>
<p>Por tanto, <strong>si tienes en tu poder o conoces la existencia de un testamento ológrafo</strong> recuerda que éste debe protocolizarse en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha del fallecimiento del testador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El testamento ológrafo, <strong>redactado en la más estricta intimidad,</strong> puede resultar de interés en casos de no poder acudir al Notario (aunque existe la posibilidad de que el Notario acuda a la residencia u hospital donde se encuentra la persona) o en situaciones de urgencia o riesgo, pues siempre es mejor dejar testamento, que no dejarlo, así sea escrito de nuestro puño y letra.  Pero en cualquier caso, lo mejor es otorgar <strong>testamento ante Notario</strong>, previo asesoramiento con su abogado especialista en herencias y testamentos, lo cual <strong>aportará seguridad jurídica a dicho testamento,</strong> dando fe de que se cumple la legalidad de lo contenido en el mismo, pues pudiera ocurrir que el testador al redactarlo a mano lo hiciera desconociera la legislación y algunos requisitos que exige la ley como es el respeto de las legítimas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestra firma, <span style="color: #0000ff;">Familia Jurídica,</span> está formada por <strong>abogados especialistas en sucesiones y herencias en Madrid, ofreciendo una asesoría personalizada. </strong>Si desea ser asesorado por expertos en herencias, tanto desde una <span style="color: #0000ff;">óptica civil como fiscal para blindar su voluntad y su testamento, </span> puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">https://familiajuridica.com/contacto/</a>  o llamándonos directamente.</p>
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		<title>VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO</title>
		<link>https://familiajuridica.com/ventajas-de-hacer-testamento/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2022 16:47:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[testamento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El testamento es la herramienta más poderosa que puede tener una persona para que su voz y su voluntad sea escuchada cuando no esté. Es una herramienta de la que muchas personas no son conscientes de la importancia de su valor, del poder que tiene y de todo el conflicto que puede ayudar a evitar &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">El testamento es la herramienta más poderosa que puede tener una persona para que su voz y su voluntad sea escuchada cuando no esté. Es una herramienta de la que muchas personas no son conscientes de la importancia de su valor, del poder que tiene y de todo el conflicto que puede ayudar a evitar o minimizar entre los familiares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">En Familia Jurídica, <span style="color: #333399;"><strong>abogados especialistas en herencias y testamentos</strong>,</span> recordamos a nuestros clientes que si no desean dejar disputas familiares y que parte de su patrimonio, aquél que es el resultado de todo lo que han trabajado y ahorrado a lo largo de la vida, se desperdicie cuando no estén, bien por una inadecuada <strong>planificación hereditaria</strong>, bien porque los herederos no logran ponerse de acuerdo a la hora del reparto y acaba todo en un <strong>procedimiento judicial contencioso</strong> con los gastos que ello ocasiona, la ley les ofrece una herramienta para proteger a su familia y su patrimonio como deseen, el testamento. En sus manos queda que lo utilice con conocimiento y habilidad (y la del equipo de abogados que lo acompañe) o que lo desperdicie.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<h3><em>El testamento es tu voz y tu voluntad</em></h3>
</blockquote>
<p>A continuación, paso a detallar algunas de las soluciones que aporta un testamento:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>El testamento es el acto a través del cual <strong>el testador ordena, organiza y dispone de su patrimonio para después de su fallecimiento</strong>. Con él se podrá evitar o minimizar que se pierda una parte de su patrimonio en el pago de impuestos por una elevada tributación y falta de planificación hereditaria o podremos impedir que el patrimonio acabe en manos de terceros (peritos, tasadores, administrador, abogados, etc.) debido a pleitos judiciales por la ausencia de acuerdo entre los herederos. En ocasiones no se es consciente que con un simple acto podremos dificultar dejarlo todo al azar o en manos de la voluntad de los herederos , porque <strong>las personas discuten por infinidad de cuestiones y más en cuestiones patrimoniales</strong>: porque no están de acuerdo con los bienes que integran la masa hereditaria o por el valor de aquellos, discrepan en cuanto a la adjudicación y quieren el bien que le ha tocado al otro, etc&#8230; Sin olvidar que no son pocas las ocasiones en las que interviene un tercero (ya sea amigo, familiar o pareja) que aporta más conflicto que solución que hacen de asesores y ponen más trabas a un acuerdo y reparto amistoso entre los herederos y hermanos. No debemos olvidar que si ya es difícil que dos personas se pongan de acuerdo cuando hablamos de patrimonio, ¿qué será cuando en una herencia intervienen más de dos personas? Por ello que el causante debe pensar en no dejarlo al azar ni a la voluntad de terceros.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>En consecuencia, en Familia Jurídica, abogados especialistas en herencias y sucesiones <a href="https://familiajuridica.com/herencias-y-testamentos/">https://familiajuridica.com/herencias-y-testamentos/</a>, recordamos a nuestros clientes que una persona tiene el poder y la herramienta para evitar conflictos entre sus familiares e incluso para mejorar a un hijo o descendiente que pueda necesitar de alguna ayuda o simplemente se quiera mejorar a ese hijo como reconocimiento de su dedicación y cuidado durante los últimos años.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<h3><em>El testamento es la ley de mi sucesión</em></h3>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>El testamento es también una cuestión de responsabilidad, porque somos los dueños y responsables del futuro de nuestro patrimonio, del destino de esos bienes que formar el mismo, y bajo qué título se quiere que nuestros herederos los reciban. Ningún bien puede quedar sin propietario y<strong> en último caso el propietario será el Estado,</strong> aunque la ley procura evitar que a la muerte de una persona su patrimonio quede vacante y sin dueño.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>Una persona con testamento no solamente dispone y ordena de su patrimonio para después de su muerte, sino que cuenta con una serie de <strong>innumerables disposiciones testamentarias</strong> que puede incluir en el mismo, pero para lo cual se debe conocer con cierto dominio las diferentes instituciones así como ser asesorado por un abogado especializado en sucesiones y herencias, como puede encontrar en Familia Jurídica. Las posibilidades son infinitas: imponer condiciones, prohibiciones, proteger al cónyuge o pareja, reconocer a un hijo extramatrimonial y atribuirle derechos hereditarios, nombrar un tutor o administrador a un hijo menor de edad, designar contador partidor o albaceas, desheredar a un hijo, etc…</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li>Otorgar testamento facilitará mucho los trámites y gestiones de la herencia, pues debemos saber que<strong> si se muere sin testamento se abre la sucesión intestada</strong> (sin testamento) los trámites son diferentes, más largos y tediosos para los herederos. Recordemos que un testamento cuesta alrededor de 50 euros mientras que el acta de declaración de heredero ronda los 200 euros, cuadriplica el precio.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalmente subrayar que el testamento es revocable, siempre se podrá cambiar así como otorgar tantos testamentos como se desee, pero el último que se haya otorgado será el que es válido.</p>
<p>En <span style="color: #333399;">Familia Jurídica, abogados especialistas en sucesiones y herencias</span>  nos encargamos de realizar su planificación hereditaria tanto desde una perspectiva civil como desde una óptica fiscal, así como del estudio o análisis de la situación familiar y patrimonial del otorgante del testamento, de redactarle una minuta de testamento para facilitar al notario, protegiendo siempre la voluntad de nuestros clientes. <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">https://familiajuridica.com/contacto/</a></p>
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		<title>Si me separo, ¿a qué tengo derecho?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Dec 2021 11:01:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[separación]]></category>
		<category><![CDATA[efectos]]></category>
		<category><![CDATA[pactos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una separación previa al divorcio, tras una crisis conyugal, ¿qué efectos produce?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una separación previa al divorcio puede ser una decisión adecuada en ciertas ocasiones. Pero en dicho caso es importante que ambos cónyuges sea conocedores de las consecuencias y de los efectos principales de una separación matrimonial.</p>



<h3>La separación puede ser:</h3>



<ol type="1"><li><strong><u>Puramente fáctica,</u></strong> es decir,<strong> <u>de hecho</u> </strong>y que tenga lugar de manera unilateral, cuando uno de los cónyuges sale del hogar familiar, o bien de mutuo acuerdo.</li><li>Que esté <strong><u>fundada en una sentencia judicial</u></strong> (art. 81 CC) a la cual habrá que recurrir siempre que haya hijos menores de edad o alguna discapacidad, así como cuando nos encontremos ante una separación contenciosa que ha tenido lugar unilateralmente.</li><li>Y desde el 2015, gracias a la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria los cónyuges podrán acudir a una <strong><u>separación notarial o ante el Secretario Judicial</u> </strong>(art. 82 CC), pero para ello tendrán que darse una serie de requisitos:</li></ol>



<ul><li>Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio</li><li>Que no haya hijos en el matrimonio o bien que éstos sean mayores de edad, para lo cual se necesitará su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.</li><li>Y deberán presentar un Convenio Regulador de  mutuo acuerdo ante el LAJ u otorgar su consentimiento en escritura pública ante Notario.</li></ul>



<h3 id="h-cu-les-son-los-efectos-de-una-separaci-n-de-hecho"><strong>¿Cuáles son los efectos de una separación de hecho?</strong></h3>



<ol type="1"><li>Como es lógico, <strong>todavía subsiste el vínculo conyugal</strong> pues el matrimonio sólo puede disolverse por muerte, declaración de fallecimiento o por el divorcio (art.85 CC), pero cesa la vida en común de los casados.</li><li>Pero durante la separación de hecho subsiste <strong>la sociedad de gananciales</strong> y ésta <strong>seguiría respondiendo</strong> con los bienes gananciales de las <strong>obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges</strong> para atender los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que están a cargo de la sociedad ganancial (art.1368 CC)</li><li><strong>Se interrumpe la presunción de paternidad</strong> del marido de aquellos hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la separación de hecho de los cónyuges (art. 116 CC).</li><li><strong>Perdería su derecho a la legítima destinada al usufructo del tercio de mejora</strong> si concurriese a la herencia con los hijos o descendientes del cónyuge difunto (art. 834 CC).</li><li><strong>Tampoco tendrá derecho a heredarle</strong> si el cónyuge fallece ab intestado y sin descendientes ni ascendientes (art. 945 CC).</li><li>Si llevan separados más de un año de mutuo acuerdo, esto sería <strong>causa para solicitar judicialmente la extinción de la sociedad de gananciales</strong>, tal como recoge el art. 1393.3 CC.</li></ol>



<p></p>



<h2>PACTOS AMISTOSOS PARA REGULAR LA SEPARACIÓN DE HECHO</h2>



<p>Estos pactos amistosos, también denominados contratos de separación conyugal, estaban inicialmente prohibidos por la Jurisprudencia pues se entendía que tenían causa ilícita, que se oponían a las leyes o a la moral (art. 1275 CC). Afortunadamente, <strong><u>la Jurisprudencia</u></strong> ya poco a poco <strong><u>ha admitiendo la existencia, vigencia y exigencia de estos pactos amistosos de separación</u></strong> ante los tribunales de justicia y prueba de ellos son algunas sentencias del TS como la del 15 de febrero de 2002 o la sentencia de 6 julio de 2003 en donde se contenía un pacto de alimentos a favor de los hijos mayores que se le dio en ese momento la configuración jurídica de una estipulación a favor de tercero.</p>



<p></p>



<h3><strong>Efectos de la separación judicial:</strong></h3>



<ul><li>Aunque pervive el vínculo conyugal, desaparecen los deberes recíprocos entre los cónyuges que recogen los arts. 67 y 68 CC</li></ul>



<ul><li>En la esfera patrimonial es necesario mencionar que se produce de pleno derecho la disolución del régimen económico matrimonial quedando así sin efecto también los pactos capitulares.</li></ul>



<ul><li>Se mantiene vigente el deber de prestar alimentos a los hijos ya que este deber no está vinculado a la convivencia de los cónyuges</li></ul>



<ul><li>En el ámbito sucesorio, tenemos los mismos efectos que para la separación de hecho, añadiendo que si el cónyuge premuerto hubiese otorgado testamento disponiendo de sus bienes o derechos a favor de su cónyuge instituyéndole heredero o legatario y al tiempo del fallecimiento si estas disposiciones testamentarias no fueron revocadas expresa o tácitamente por el causante, dichas disposiciones testamentarias producirán plenos efectos (art. 737 y ss CC).</li></ul>



<h3>¿Desde cuándo la separación produce estos efectos?</h3>



<p>En el caso de que se trata de una separación judicial, desde la sentencia o decreto&nbsp; declarado por el Juez o LAJ, respectivamente; en cambio, si los cónyuges manifiestan su consentimiento personalmente ante Notario plasmando en escritura pública su voluntad inequívoca de separarse, desde la manifestación de dicho consentimiento otorgado en la EP ante notario.</p>



<p>En cualquiera de los casos es aconsejable inscribir dicha separación en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros desde su inscripción.</p>



<p></p>



<p><strong><em>Familia Jurídica</em></strong> está formada por abogados especialistas en Derecho de Familia por lo que podrán <strong><u>ayudar a sus clientes a preparar esos pactos amistosos de separación conyugal</u></strong> así como los <strong><u>convenios reguladores donde se recojan todas las medidas necesarias conforme al art. 90 CC</u></strong> tanto para una separación ante notario como para una separación judicial de mutuo acuerdo. Para ello, Familia Jurídica dispone de un formulario en su página web <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">https://familiajuridica.com/contacto/</a> a través de la cual podrán realizar todas sus consultas o preguntas en esta materia.</p>
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		<title>Régimen de participación</title>
		<link>https://familiajuridica.com/regimen-de-participacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Nov 2021 22:35:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[capitulaciones matrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[régimen de participación]]></category>
		<category><![CDATA[régimen económico matrimonial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El gran régimen económico conyugal desconocido en España</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote"><p>Se trata del tercer régimen económico matrimonial típico regulado en el Código Civil español cuyo art. 1411 recoge el concepto del mismo señalando que es el régimen en el cual <strong><em><u>“cada uno de los cónyuges adquiere un derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”.</u></em></strong></p></blockquote>



<p>Es un régimen que podrá regir durante el matrimonio <strong>única y exclusivamente por voluntad de los cónyuges</strong> si así lo pactaron expresamente <strong>en capitulaciones matrimoniales</strong>, a diferencia de lo que ocurre con el régimen de gananciales o el de  separación de bienes que son regímenes subsidiarios que operan a falta de capitulaciones matrimoniales entre los cónyuges. Recordemos que el régimen de separación de bienes es un régimen subsidiario de 2º grado en nuestro derecho civil común, salvo que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales otro régimen diferente.</p>



<h2 id="h-caracter-sticas-principales-del-r-gimen-de-participaci-n">Características principales del régimen de participación:</h2>



<p></p>



<ul><li>Régimen de influencia alemana que fue introducido por la ley 11/1981, de 13 de mayo con el objetivo de fomentar el principio de igualdad entre los cónyuges dentro de la familia en relación al ámbito económico.</li></ul>



<ul><li>Aunque exclusivamente puede constituirse por pacto expreso entre los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, sí podrá extinguirse por decisión judicial, así como por el cambio de régimen económico matrimonial o extinguirse de pleno derecho por las mismas causas que finaliza la sociedad de gananciales.</li></ul>



<ul><li>Estamos ante un<strong> sistema mixto </strong>pues<strong> durante su vigencia</strong> funciona como un régimen de separación de bienes (art. 1413 CC) y a <strong>su extinción</strong> se liquida como un régimen de comunidad pero a través de un derecho de participación en los incrementos patrimoniales habidos el cual, en principio, deberá ser satisfecho en dinero (art. 1431).</li></ul>



<ul><li>El derecho de participación que nace tras la extinción y posterior liquidación del régimen solo opera a favor del cónyuge que tuviese menos ganancias en su patrimonio privativo, pues éste tendrá un derecho de crédito sobre las ganancias del otro cónyuge.</li></ul>



<ul><li>El cálculo de estas ganancias se realiza mediante la diferencia entre el patrimonio final e inicial de cada uno de los cónyuges, de lo obtenido quien haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge (art. 1427 CC)</li></ul>



<h2 id="h-gesti-n-y-disposici-n-de-los-patrimonios-de-cada-c-nyuge">Gestión y disposición de los patrimonios de cada cónyuge</h2>



<p></p>



<h5>¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA UN SISTEMA MIXTO?</h5>



<p>Viene a significar que durante la vigencia de este régimen los consortes podrán gestionar sus respectivos patrimonios como si entre ellos rigiese una separación de bienes, por lo que cada cónyuge deberá respetar la autonomía de la voluntad del otro lo cual le permite a cada uno decidir sobre cómo administrar e invertir sus activos así como su nivel de endeudamiento. Por tanto, cada uno sigue al frente de sus patrimonio y administrará sus ingresos.</p>



<p>Como se observa, durante el matrimonio este régimen de participación funcionará como el del régimen de separación de bienes para todos aquellos aspectos que no estén regulados expresamente, donde <strong>a cada cónyuge le corresponderá la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes</strong> que le pertenecían tanto en el momento de contraer matrimonio como de los bienes que pueda adquirir después por cualquier título <strong><em>(art. 1412 CC)</em></strong>; sin embargo, es llegada la hora de la liquidación de este régimen cuando comparte aspectos con el régimen de gananciales como la solidaridad entre los cónyuges (el derecho de cada cónyuge de participar  en las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia del régimen de participación).</p>



<p><strong><u>¿Qué ocurre si uno de los cónyuges realiza una administración irregular de su propio patrimonio de manera negligente o fraudulenta?</u></strong></p>



<p>Si uno de los cónyuges realizase operaciones como, por ejemplo, una disminución injustificada de ingresos y bienes o donaciones fraudulentos de su patrimonio que comprometen gravemente los intereses del otro cónyuge se estaría perjudicando el derecho expectante de crédito del otro cónyuge que podrá dar lugar r a la extinción del régimen de participación. La cuestioón es determinar qué significa una administración irregular de su patrimonio. </p>



<p><strong><u>¿Qué ocurrirá con los bienes o derechos que adquieran conjuntamente?</u></strong></p>



<p>Les pertenecerán a ambos en proindiviso ordinario pues así lo esetipula el art. 1414 CC. Así se tratará de una comunidad por cuotas que se liquidará como una división de cosa común.</p>



<h2 id="h-la-libertad-de-acordar-entre-los-c-nyuges">La libertad de acordar entre los cónyuges</h2>



<p></p>



<p>El ya pactar este régimen es un claro ejemplo de la libre autonomía de la voluntad de las partes pues es la única manera de que pueda regir el matrimonio de los cónyuges.</p>



<p>Asimismo, los cónyuges disfrutan de una cierta autonomía individual de gestión de su patrimonio con este régimen al igual que a la hora de pactar el porcentaje que el cónyuge tendrá en la participación de las ganancias tal como señala el art. 1427 CC.</p>



<p>Normalmente esta participación es <strong>en la mitad de la diferencia de las ganancias</strong>, es decir, el anterior precepto nos indica que cuando la diferencia del patrimonio inicial y final de cada cónyuge arroje un resultado positivo, el cónyuge con el patrimonio menos favorecido  (esto es, con menor incremento) tendrá el derecho de participar en la mitad de la diferencia entre su propio incremento real y neto y el del orto cónyuge,<strong> salvo </strong>que los cónyuges al constituir este régimen en capitulaciones <strong>hubiesen pactado una participación distinta</strong> (art. 1429 CC).</p>



<p>No obstante, existen<strong> ciertos límites:</strong></p>



<ol type="1"><li>La igualdad entre los cónyuges: podrá pactarse una participación distinta siempre que rija por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges, repetándose el principio de igualdad entre los cónyuges.</li><li>Que no haya descendencia no común.</li></ol>



<p>Así mismo, respecto a las cargas familiares podrán acordar que solo uno de ellos corra con las cargas y deudas familiares pero no pueden alterar el contenido relativo al régimen primario o disposiciones comunes a todos los regímenes económicos matrimoniales.</p>



<h2 id="h-principales-inconvenientes-de-este-r-gimen">Principales inconvenientes de este régimen:</h2>



<p></p>



<ul><li>La dificultad que entraña la liquidación del mismo.</li><li>La complejidad en la determinación del patrimonio inicial de cada cónyuge, es decir,  estimar el estado y el valor real de los bienes en el momento inicial del régimen o cuando fueron adquiridos dichos bienes. Es por ello que en el caso de que los cónyuge decidan optar por este régimen hagan constar en las capitulaciones matrimoniales una valoración real de los bienes muebles e inmuebles y títulos valores, por ejemplo.</li><li>Las deudas deberán actualizarse porque de lo contrario la determinación del patrimonio inicial será ficticio.</li><li>No es el régimen más adecuado para todas los cónyuges pues muchas familias presentan dificultades de liquidez a la hora de disolver su matrimonio.</li></ul>
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