Herencias

DESHEREDACIÓN JUSTA O INJUSTA

Antes de analizar las diferentes causas por las que una persona puede desheredar a un heredero forzoso, recordemos en que consiste la desheredación y cuáles son sus requisitos.

La desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso por alguna de las causas que expresamente son recogidas por el CC siempre imprescindible dicha desheredación esté fundada en una justa causa y se haga mediante testamento para que la misma sea efectiva.

Desde Familia Jurídica, abogados expertos en herencias, somos conscientes de que cuando una persona piensa en desheredar a un hijo o a un padre es porque la relación familiar ya no es buena o, en algunos casos, inexistentes. Es por ello que, analizamos cada situación familiar, cada consulta con el mayor de los respetos y toda nuestra responsabilidad.

 

Causas de desheredación:

Existen unas causas generales, que son aplicables a todos los herederos forzosos y son las mismas que las causas de indignidad para suceder (art.756 CC) y unas causas especiales para desheredar, en las cuales según de qué heredero forzoso se trate las causas serán diferentes (arts. 853-855 CC). Pasemos a examinar cada una de ellas:

 

CAUSAS GENERALES:

  1. Ser condenado el desheredado por sentencia firme por haber atentado contra la vida del causante o a pena grave por haberle causado lesiones (prisión permanente revisable, prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, etc.) o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, a su cónyuge o pareja en análoga situación (pareja de hecho) así como a alguno de los descendientes o ascendientes del causante.
  2. Por ser condenado el desheredado por sentencia firme por delitos cometidos contra el causante contra su libertad (detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones), la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, tanto del causante, como de su cónyuge, pareja o alguno de sus descendientes o ascendientes

Dentro del numero 2º del art. 756 CC se introduce también como causa de indignad o desheredación el ser privado el desheredado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar.

  1. Que el desheredado sea condenado por denuncia falsa por haber acusado al causante de un delito para el que la ley señala pena grave (aquí habría que remitirse a nuestro Código Penal ).
  2. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la J. cesara esta prohibición cuando no hay obligación de acusar

 

Y a continuación también son causa de desheredación los supuestos de incapacidad para suceder por indignidad comprendidos en el mismo art. 756 apartados 5º y 6º, que son los siguientes:

  • La coacción al testador para hacer testamento o para cambiarlo, ejerciendo para ello amenaza, fraude o violencia.
  • La coacción al testador para impedirle hacer otro testamento o para revocar otro que ya tuviese hecho, o suplantase u ocultare o alterare otro posterior.

En el caso de que se tratase de la sucesión de una persona con discapacidad, será indigno para sucederle la persona con derecho a la herencia que no le hubiese prestado las atenciones debidas: prestación de alimentos indispensables para su sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica.

 

CAUSAS ESPECIALES DE DESHEREDACIÓN:

Respecto de los descendientes (art.853 CC)

  • Cuando se le niega alimentos al progenitor que le deshereda o ascendiente entendiendo por alimentos lo que es indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica del testador. En este punto es imprescindible recordar que es necesario que los alimentos hayan sido reclamados por el testador y que el desheredado se haya negado, de manera injustificada, a proporcionárselos.

Por tanto, son imprescindibles estos 3 requisitos:

        • Que exista la situación de necesidad de alimentos por parte del causante.
        • Un requerimiento, ya sea judicial como extrajudicial, de los alimentos por parte del testador a los hijos.
        • La negativa sin motivo legítimo por parte de la persona a la que se reclaman a suministrar dichos alimentos.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente. En este punto habría que tratar el tema del maltrato psicológico al cual ya hemos hecho referencia en otros artículos y que por tanto no expondremos aquí para no hacer excesivamente extenso este artículo.

En Familia Jurídica son muchos los casos que nos llegan, como abogados expertos en herencias en España, donde los clientes nos preguntan qué se puede hacer cuando no se tiene ningún tipo de contacto con los hijos porque estos no quieren saber nada de su progenitor.

 

Respecto a las causas de desheredación a los padres o ascendientes (art. 854 CC):

  • Haber perdido la Patria Potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma (velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral). Ello requiere que haya siempre una sentencia por la que se le prive al progenitor de dicha patria potestad, ya sea en causa matrimonial o criminal (cuando hay una condena penal por haberles causado al hijo lesiones que comporten pena grave, por atentado contra su libertad sexual, por quebrantamiento de los deberes de custodia, por abandono de los mejores por haber ejercido de manera continuada violencia física o psíquica sobre el hijo o descendiente en el ámbito familiar)
  • Por haberle negado alimentos a sus hijos sin motivo alguno.
  • En el caso de que uno de los progenitores hubiese atentado contra la vida del otro, sin que haya habido una posterior reconciliación por parte de estos. Hay que subrayar que en estos casos no es necesario que exista una condena en juicio.

 

Causas de desheredación de un cónyuge (art. 855 CC).

Es una causa a la que muy escasamente se recurre ya que normalmente los cónyuges cuando se encuentran en una de estas situaciones recurren antes al divorcio que a la desheredación. Y si ya el matrimonio ya estuviese divorciado, separado de hecho o judicialmente, el cónyuge supérstite habría perdido ya la condición de heredero forzoso por lo que nada heredaría.

Este artículo se refiere a que es causa de desheredación incumplimiento de los deberes conyugales (art. 66, 67 y 68 CC) de manera grave o reiterada: deber de respetarse y ayudarse mutuamente, deber de actuar en interés de la familia, obligación de vivir juntos, el de guardarse fidelidad, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

 

Si desea saber más sobre cómo se puede desheredar a un hijo o legitimario, qué clausulas insertar en el testamento, qué ocurre con los nietos (hijos del desheredado), no dude en contactar con Familia Jurídica, nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de familia y Herencias estarán encantados de asistirle y resolver todas sus dudas.

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