Antes de analizar las diferentes causas por las que una persona puede desheredar a un heredero forzoso, recordemos en que consiste la desheredación y cuáles son sus requisitos.
La desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso por alguna de las causas que expresamente son recogidas por el CC siempre imprescindible dicha desheredación esté fundada en una justa causa y se haga mediante testamento para que la misma sea efectiva.
Desde Familia Jurídica, abogados expertos en herencias, somos conscientes de que cuando una persona piensa en desheredar a un hijo o a un padre es porque la relación familiar ya no es buena o, en algunos casos, inexistentes. Es por ello que, analizamos cada situación familiar, cada consulta con el mayor de los respetos y toda nuestra responsabilidad.
Causas de desheredación:
Existen unas causas generales, que son aplicables a todos los herederos forzosos y son las mismas que las causas de indignidad para suceder (art.756 CC) y unas causas especiales para desheredar, en las cuales según de qué heredero forzoso se trate las causas serán diferentes (arts. 853-855 CC). Pasemos a examinar cada una de ellas:
CAUSAS GENERALES:
Dentro del numero 2º del art. 756 CC se introduce también como causa de indignad o desheredación el ser privado el desheredado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar.
Y a continuación también son causa de desheredación los supuestos de incapacidad para suceder por indignidad comprendidos en el mismo art. 756 apartados 5º y 6º, que son los siguientes:
En el caso de que se tratase de la sucesión de una persona con discapacidad, será indigno para sucederle la persona con derecho a la herencia que no le hubiese prestado las atenciones debidas: prestación de alimentos indispensables para su sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica.
CAUSAS ESPECIALES DE DESHEREDACIÓN:
Respecto de los descendientes (art.853 CC)
Por tanto, son imprescindibles estos 3 requisitos:
En Familia Jurídica son muchos los casos que nos llegan, como abogados expertos en herencias en España, donde los clientes nos preguntan qué se puede hacer cuando no se tiene ningún tipo de contacto con los hijos porque estos no quieren saber nada de su progenitor.
Respecto a las causas de desheredación a los padres o ascendientes (art. 854 CC):
Causas de desheredación de un cónyuge (art. 855 CC).
Es una causa a la que muy escasamente se recurre ya que normalmente los cónyuges cuando se encuentran en una de estas situaciones recurren antes al divorcio que a la desheredación. Y si ya el matrimonio ya estuviese divorciado, separado de hecho o judicialmente, el cónyuge supérstite habría perdido ya la condición de heredero forzoso por lo que nada heredaría.
Este artículo se refiere a que es causa de desheredación incumplimiento de los deberes conyugales (art. 66, 67 y 68 CC) de manera grave o reiterada: deber de respetarse y ayudarse mutuamente, deber de actuar en interés de la familia, obligación de vivir juntos, el de guardarse fidelidad, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Si desea saber más sobre cómo se puede desheredar a un hijo o legitimario, qué clausulas insertar en el testamento, qué ocurre con los nietos (hijos del desheredado), no dude en contactar con Familia Jurídica, nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de familia y Herencias estarán encantados de asistirle y resolver todas sus dudas.
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