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	<title>separación &#8211; Familia Jurídica</title>
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	<title>separación &#8211; Familia Jurídica</title>
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		<title>Si me separo, ¿a qué tengo derecho?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Dec 2021 11:01:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[separación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una separación previa al divorcio, tras una crisis conyugal, ¿qué efectos produce?</p>
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<p>Una separación previa al divorcio puede ser una decisión adecuada en ciertas ocasiones. Pero en dicho caso es importante que ambos cónyuges sea conocedores de las consecuencias y de los efectos principales de una separación matrimonial.</p>



<h3>La separación puede ser:</h3>



<ol type="1"><li><strong><u>Puramente fáctica,</u></strong> es decir,<strong> <u>de hecho</u> </strong>y que tenga lugar de manera unilateral, cuando uno de los cónyuges sale del hogar familiar, o bien de mutuo acuerdo.</li><li>Que esté <strong><u>fundada en una sentencia judicial</u></strong> (art. 81 CC) a la cual habrá que recurrir siempre que haya hijos menores de edad o alguna discapacidad, así como cuando nos encontremos ante una separación contenciosa que ha tenido lugar unilateralmente.</li><li>Y desde el 2015, gracias a la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria los cónyuges podrán acudir a una <strong><u>separación notarial o ante el Secretario Judicial</u> </strong>(art. 82 CC), pero para ello tendrán que darse una serie de requisitos:</li></ol>



<ul><li>Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio</li><li>Que no haya hijos en el matrimonio o bien que éstos sean mayores de edad, para lo cual se necesitará su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.</li><li>Y deberán presentar un Convenio Regulador de  mutuo acuerdo ante el LAJ u otorgar su consentimiento en escritura pública ante Notario.</li></ul>



<h3 id="h-cu-les-son-los-efectos-de-una-separaci-n-de-hecho"><strong>¿Cuáles son los efectos de una separación de hecho?</strong></h3>



<ol type="1"><li>Como es lógico, <strong>todavía subsiste el vínculo conyugal</strong> pues el matrimonio sólo puede disolverse por muerte, declaración de fallecimiento o por el divorcio (art.85 CC), pero cesa la vida en común de los casados.</li><li>Pero durante la separación de hecho subsiste <strong>la sociedad de gananciales</strong> y ésta <strong>seguiría respondiendo</strong> con los bienes gananciales de las <strong>obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges</strong> para atender los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que están a cargo de la sociedad ganancial (art.1368 CC)</li><li><strong>Se interrumpe la presunción de paternidad</strong> del marido de aquellos hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la separación de hecho de los cónyuges (art. 116 CC).</li><li><strong>Perdería su derecho a la legítima destinada al usufructo del tercio de mejora</strong> si concurriese a la herencia con los hijos o descendientes del cónyuge difunto (art. 834 CC).</li><li><strong>Tampoco tendrá derecho a heredarle</strong> si el cónyuge fallece ab intestado y sin descendientes ni ascendientes (art. 945 CC).</li><li>Si llevan separados más de un año de mutuo acuerdo, esto sería <strong>causa para solicitar judicialmente la extinción de la sociedad de gananciales</strong>, tal como recoge el art. 1393.3 CC.</li></ol>



<p></p>



<h2>PACTOS AMISTOSOS PARA REGULAR LA SEPARACIÓN DE HECHO</h2>



<p>Estos pactos amistosos, también denominados contratos de separación conyugal, estaban inicialmente prohibidos por la Jurisprudencia pues se entendía que tenían causa ilícita, que se oponían a las leyes o a la moral (art. 1275 CC). Afortunadamente, <strong><u>la Jurisprudencia</u></strong> ya poco a poco <strong><u>ha admitiendo la existencia, vigencia y exigencia de estos pactos amistosos de separación</u></strong> ante los tribunales de justicia y prueba de ellos son algunas sentencias del TS como la del 15 de febrero de 2002 o la sentencia de 6 julio de 2003 en donde se contenía un pacto de alimentos a favor de los hijos mayores que se le dio en ese momento la configuración jurídica de una estipulación a favor de tercero.</p>



<p></p>



<h3><strong>Efectos de la separación judicial:</strong></h3>



<ul><li>Aunque pervive el vínculo conyugal, desaparecen los deberes recíprocos entre los cónyuges que recogen los arts. 67 y 68 CC</li></ul>



<ul><li>En la esfera patrimonial es necesario mencionar que se produce de pleno derecho la disolución del régimen económico matrimonial quedando así sin efecto también los pactos capitulares.</li></ul>



<ul><li>Se mantiene vigente el deber de prestar alimentos a los hijos ya que este deber no está vinculado a la convivencia de los cónyuges</li></ul>



<ul><li>En el ámbito sucesorio, tenemos los mismos efectos que para la separación de hecho, añadiendo que si el cónyuge premuerto hubiese otorgado testamento disponiendo de sus bienes o derechos a favor de su cónyuge instituyéndole heredero o legatario y al tiempo del fallecimiento si estas disposiciones testamentarias no fueron revocadas expresa o tácitamente por el causante, dichas disposiciones testamentarias producirán plenos efectos (art. 737 y ss CC).</li></ul>



<h3>¿Desde cuándo la separación produce estos efectos?</h3>



<p>En el caso de que se trata de una separación judicial, desde la sentencia o decreto&nbsp; declarado por el Juez o LAJ, respectivamente; en cambio, si los cónyuges manifiestan su consentimiento personalmente ante Notario plasmando en escritura pública su voluntad inequívoca de separarse, desde la manifestación de dicho consentimiento otorgado en la EP ante notario.</p>



<p>En cualquiera de los casos es aconsejable inscribir dicha separación en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros desde su inscripción.</p>



<p></p>



<p><strong><em>Familia Jurídica</em></strong> está formada por abogados especialistas en Derecho de Familia por lo que podrán <strong><u>ayudar a sus clientes a preparar esos pactos amistosos de separación conyugal</u></strong> así como los <strong><u>convenios reguladores donde se recojan todas las medidas necesarias conforme al art. 90 CC</u></strong> tanto para una separación ante notario como para una separación judicial de mutuo acuerdo. Para ello, Familia Jurídica dispone de un formulario en su página web <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">https://familiajuridica.com/contacto/</a> a través de la cual podrán realizar todas sus consultas o preguntas en esta materia.</p>
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