<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>matrimonio &#8211; Familia Jurídica</title>
	<atom:link href="https://familiajuridica.com/categoria/matrimonio/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://familiajuridica.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 18 Nov 2021 22:35:29 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.8.2</generator>

<image>
	<url>https://familiajuridica.com/wp-content/uploads/Isotipo-FJ-Contorno-color-150x150.png</url>
	<title>matrimonio &#8211; Familia Jurídica</title>
	<link>https://familiajuridica.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Régimen de participación</title>
		<link>https://familiajuridica.com/regimen-de-participacion/</link>
					<comments>https://familiajuridica.com/regimen-de-participacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Nov 2021 22:35:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[capitulaciones matrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[régimen de participación]]></category>
		<category><![CDATA[régimen económico matrimonial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://familiajuridica.com/?p=1065</guid>

					<description><![CDATA[<p>El gran régimen económico conyugal desconocido en España</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://familiajuridica.com/regimen-de-participacion/">Régimen de participación</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://familiajuridica.com">Familia Jurídica</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote"><p>Se trata del tercer régimen económico matrimonial típico regulado en el Código Civil español cuyo art. 1411 recoge el concepto del mismo señalando que es el régimen en el cual <strong><em><u>“cada uno de los cónyuges adquiere un derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”.</u></em></strong></p></blockquote>



<p>Es un régimen que podrá regir durante el matrimonio <strong>única y exclusivamente por voluntad de los cónyuges</strong> si así lo pactaron expresamente <strong>en capitulaciones matrimoniales</strong>, a diferencia de lo que ocurre con el régimen de gananciales o el de  separación de bienes que son regímenes subsidiarios que operan a falta de capitulaciones matrimoniales entre los cónyuges. Recordemos que el régimen de separación de bienes es un régimen subsidiario de 2º grado en nuestro derecho civil común, salvo que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales otro régimen diferente.</p>



<h2 id="h-caracter-sticas-principales-del-r-gimen-de-participaci-n">Características principales del régimen de participación:</h2>



<p></p>



<ul><li>Régimen de influencia alemana que fue introducido por la ley 11/1981, de 13 de mayo con el objetivo de fomentar el principio de igualdad entre los cónyuges dentro de la familia en relación al ámbito económico.</li></ul>



<ul><li>Aunque exclusivamente puede constituirse por pacto expreso entre los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, sí podrá extinguirse por decisión judicial, así como por el cambio de régimen económico matrimonial o extinguirse de pleno derecho por las mismas causas que finaliza la sociedad de gananciales.</li></ul>



<ul><li>Estamos ante un<strong> sistema mixto </strong>pues<strong> durante su vigencia</strong> funciona como un régimen de separación de bienes (art. 1413 CC) y a <strong>su extinción</strong> se liquida como un régimen de comunidad pero a través de un derecho de participación en los incrementos patrimoniales habidos el cual, en principio, deberá ser satisfecho en dinero (art. 1431).</li></ul>



<ul><li>El derecho de participación que nace tras la extinción y posterior liquidación del régimen solo opera a favor del cónyuge que tuviese menos ganancias en su patrimonio privativo, pues éste tendrá un derecho de crédito sobre las ganancias del otro cónyuge.</li></ul>



<ul><li>El cálculo de estas ganancias se realiza mediante la diferencia entre el patrimonio final e inicial de cada uno de los cónyuges, de lo obtenido quien haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge (art. 1427 CC)</li></ul>



<h2 id="h-gesti-n-y-disposici-n-de-los-patrimonios-de-cada-c-nyuge">Gestión y disposición de los patrimonios de cada cónyuge</h2>



<p></p>



<h5>¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA UN SISTEMA MIXTO?</h5>



<p>Viene a significar que durante la vigencia de este régimen los consortes podrán gestionar sus respectivos patrimonios como si entre ellos rigiese una separación de bienes, por lo que cada cónyuge deberá respetar la autonomía de la voluntad del otro lo cual le permite a cada uno decidir sobre cómo administrar e invertir sus activos así como su nivel de endeudamiento. Por tanto, cada uno sigue al frente de sus patrimonio y administrará sus ingresos.</p>



<p>Como se observa, durante el matrimonio este régimen de participación funcionará como el del régimen de separación de bienes para todos aquellos aspectos que no estén regulados expresamente, donde <strong>a cada cónyuge le corresponderá la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes</strong> que le pertenecían tanto en el momento de contraer matrimonio como de los bienes que pueda adquirir después por cualquier título <strong><em>(art. 1412 CC)</em></strong>; sin embargo, es llegada la hora de la liquidación de este régimen cuando comparte aspectos con el régimen de gananciales como la solidaridad entre los cónyuges (el derecho de cada cónyuge de participar  en las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia del régimen de participación).</p>



<p><strong><u>¿Qué ocurre si uno de los cónyuges realiza una administración irregular de su propio patrimonio de manera negligente o fraudulenta?</u></strong></p>



<p>Si uno de los cónyuges realizase operaciones como, por ejemplo, una disminución injustificada de ingresos y bienes o donaciones fraudulentos de su patrimonio que comprometen gravemente los intereses del otro cónyuge se estaría perjudicando el derecho expectante de crédito del otro cónyuge que podrá dar lugar r a la extinción del régimen de participación. La cuestioón es determinar qué significa una administración irregular de su patrimonio. </p>



<p><strong><u>¿Qué ocurrirá con los bienes o derechos que adquieran conjuntamente?</u></strong></p>



<p>Les pertenecerán a ambos en proindiviso ordinario pues así lo esetipula el art. 1414 CC. Así se tratará de una comunidad por cuotas que se liquidará como una división de cosa común.</p>



<h2 id="h-la-libertad-de-acordar-entre-los-c-nyuges">La libertad de acordar entre los cónyuges</h2>



<p></p>



<p>El ya pactar este régimen es un claro ejemplo de la libre autonomía de la voluntad de las partes pues es la única manera de que pueda regir el matrimonio de los cónyuges.</p>



<p>Asimismo, los cónyuges disfrutan de una cierta autonomía individual de gestión de su patrimonio con este régimen al igual que a la hora de pactar el porcentaje que el cónyuge tendrá en la participación de las ganancias tal como señala el art. 1427 CC.</p>



<p>Normalmente esta participación es <strong>en la mitad de la diferencia de las ganancias</strong>, es decir, el anterior precepto nos indica que cuando la diferencia del patrimonio inicial y final de cada cónyuge arroje un resultado positivo, el cónyuge con el patrimonio menos favorecido  (esto es, con menor incremento) tendrá el derecho de participar en la mitad de la diferencia entre su propio incremento real y neto y el del orto cónyuge,<strong> salvo </strong>que los cónyuges al constituir este régimen en capitulaciones <strong>hubiesen pactado una participación distinta</strong> (art. 1429 CC).</p>



<p>No obstante, existen<strong> ciertos límites:</strong></p>



<ol type="1"><li>La igualdad entre los cónyuges: podrá pactarse una participación distinta siempre que rija por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges, repetándose el principio de igualdad entre los cónyuges.</li><li>Que no haya descendencia no común.</li></ol>



<p>Así mismo, respecto a las cargas familiares podrán acordar que solo uno de ellos corra con las cargas y deudas familiares pero no pueden alterar el contenido relativo al régimen primario o disposiciones comunes a todos los regímenes económicos matrimoniales.</p>



<h2 id="h-principales-inconvenientes-de-este-r-gimen">Principales inconvenientes de este régimen:</h2>



<p></p>



<ul><li>La dificultad que entraña la liquidación del mismo.</li><li>La complejidad en la determinación del patrimonio inicial de cada cónyuge, es decir,  estimar el estado y el valor real de los bienes en el momento inicial del régimen o cuando fueron adquiridos dichos bienes. Es por ello que en el caso de que los cónyuge decidan optar por este régimen hagan constar en las capitulaciones matrimoniales una valoración real de los bienes muebles e inmuebles y títulos valores, por ejemplo.</li><li>Las deudas deberán actualizarse porque de lo contrario la determinación del patrimonio inicial será ficticio.</li><li>No es el régimen más adecuado para todas los cónyuges pues muchas familias presentan dificultades de liquidez a la hora de disolver su matrimonio.</li></ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://familiajuridica.com/regimen-de-participacion/">Régimen de participación</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://familiajuridica.com">Familia Jurídica</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://familiajuridica.com/regimen-de-participacion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Matrimonio ante notario</title>
		<link>https://familiajuridica.com/matrimonio-ante-notario/</link>
					<comments>https://familiajuridica.com/matrimonio-ante-notario/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2021 19:24:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[notarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://familiajuridica.com/?p=950</guid>

					<description><![CDATA[<p>Matrimonio, capitulaciones matrimoniales y pactos preventivos en  tu boda ante notario</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://familiajuridica.com/matrimonio-ante-notario/">Matrimonio ante notario</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://familiajuridica.com">Familia Jurídica</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hoy en día casarse ante notario parece ser la opción más rápida para aquellos que desean contraer matrimonio sin mucha dilación y sin demasiados trámites ya que, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid algunos Registros están dando cita para junio del 2022, para aquellos que opten por esta otra opción de contraer matrimonio ante el Registro Civil de su localidad.</p>



<p>La opción del matrimonio notarial no es algo nuevo, pues ya desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 2 julio, &nbsp;los contrayentes podían celebrar el matrimonio y dar el sí quiero ante notario, aunque el expediente matrimonial sólo podía ser tramitado ante el Registro Civil. Sin embargo, la novedad llega a partir del 30 abril de este 2021 (fecha de la entrada en vigor de la Disposición Final 1.5 de esta Ley 15/2015) que es cuando se les reconoce a los notarios también potestad para tramitar el acta o expediente matrimonial previo.</p>



<h2 id="h-qu-es-un-expediente-matrimonial-y-cu-l-es-su-procedimiento">Qué es un expediente matrimonial y cuál es su procedimiento:</h2>



<p>Tal como dice nuestro Código Civil, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España y si ambos contrayentes son extranjeros, el matrimonio podrá celebrarse en España en la forma prescrita para los españoles o cumpliendo con la Ley personal de cualquiera de ellos (arts. 49 y 50 CC) siendo el trámite imprescindible para contraer matrimonio por lo civil en España el expediente matrimonial previo.</p>



<p>El <strong>EXPEDIENTE MATRIMONIAL </strong>es un documento denominado Acta por el cual se hace constar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio (ejemplo, impedimento de ligamen porque ya estén casados o algún impedimento de edad porque uno de los contrayentes es menor de edad no emancipado). Para ello será necesario realizar una audiencia privada con cada uno de los contrayentes, con los dos testigos, así como presentar los diferentes certificados necesarios que les sean exigidos.  </p>



<p>Tal como indicamos antes, los<em> Expedientes Matrimoniales Previos </em>(que es la capacidad para contraer dicho matrimonio) los tramitaban los registros civiles. Sin embargo, ahora se pueden tramitar bien ante el Registro civil  o bien ante notario, pero se deberá tramitar este expediente en la Comunidad Autónoma de residencia de uno de los contrayentes. Por tanto, si uno de los contrayentes vive en Madrid y se desea contraer matrimonio ante notario habrá que dirigir la petición o solicitud al Colegio Notarial de Madrid.&nbsp; Dicha solicitud está disponible en la web del Colegio Notarial de Madrid donde es necesario introducir los datos personales de los contrayentes, un teléfono y un correo electrónico de contacto, así como indicar que se dese pasar el expediente matrimonial ante notario.</p>



<p>A continuación el Colegio Notarial se pondrá en contacto con los futuros contrayentes a través del correo electrónico proporcionado y le asignarán por turno al notario de su localidad al que deben acudir para iniciar a tramitar el expediente matrimonial. Este notario es el que no se puede elegir, a diferencia del notario para la celebración de la boda.&nbsp;</p>



<p>Si se pasa satisfactoriamente este expediente matrimonail, el notario emite un Acta notarial positiva reconociendo el derecho de los contrayentes a contraer matrimonio en el plazo de un año y así pasaríamos a una segunda fase o procedimiento que es la celebración de la boda o <strong>ACTA DEL MATRIMONIO</strong>, bien ante ese mismo notario que tramitó el expediente matrimonial o bien ante cualquier otro que se desee o incluso el Juez de paz o encargado del Registro civil que se desee.</p>



<p>Respecto al coste de este expediente matrimonial indicar que no existe una tarifa fija pues, como todo en materia de familia, cada expediente matrimonial es distinto y dependerá un poco de la complejidad y de las circunstancias del caso en concreto, ya que no es lo mismo que ambos contrayentes sean españoles y solteros a que uno de ellos sea extranjero donde ahí el notario pueda exigir otros certificados y con su debida traducción y apostilla. Normalmente las notarías suele pedir una provisión de fondos de alrededor de 350 euros y las bodas suelen tener un coste de unos 200 euros, pero debemos indicar que este es un coste aproximado porque cada expediente matrimonial es distinto.</p>



<p>Añadir que no se requiere este expediente matrimonial previo para el supuesto de matrimonio celebrado en forma canónica o en la forma religiosa prevista para la confesión, comunidad religiosa&nbsp; o federación respectiva de que se trate.</p>



<h2>Ventajas de un matrimonio ante notario:</h2>



<ul><li>Es mucho más rápido y ágil el procedimiento debido a la mayor flexibilidad horaria de las notarías para celebrar matrimonio en relación a la carga de trabajo de los Registros. Pero todo dependerá de la notaria que les asignen y de la agenda de cada notaría.</li><li>Se podrá elegir la notaría ante la que se desee celebrar el matrimonio donde hay algunas que están preparadas para estas bodas ya que está siendo una práctica cada vez más habitual y diaria.</li><li>Puedes otorgar capitulaciones matrimoniales el mismo día, consistiendo ésta en una sencilla escritura donde se hace constar el régimen económico matrimonial que regirá durante el matrimonio.</li></ul>



<p>A este respecto queremos resaltar la libertad que se les reconoce a los cónyuges o futuros cónyuges de autorregular sus relaciones personales y económicas de la manera que consideren más adecuada a sus intereses, para lo cual se hace recomendable acudir a estos pactos y acuerdos al que lleguen los futuros contrayentes de manera preventiva en caso de una eventual ruptura o separación, lo que en un futuro podrá ayudar a atenuar o disminuir mucha incertidumbre y sufrimiento. &nbsp;</p>



<p>En <strong>Familia Jurídica</strong> les asesoramos para llevar a cabo con éxito su expediente matrimonial así como para preparar y contener estos pactos preventivos dentro de las capitulaciones matrimoniales que deben ser otorgadas ante notario.</p>



<p>Si desean obtener mayor información pueden contactarnos a través de nuestro formulario de contacto <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">https://familiajuridica.com/contacto/</a> o solicitarnos una consulta directamente en nuestro correo electrónico info@familiajuridica.com</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://familiajuridica.com/matrimonio-ante-notario/">Matrimonio ante notario</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://familiajuridica.com">Familia Jurídica</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://familiajuridica.com/matrimonio-ante-notario/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
