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	<title>Herencias &#8211; Familia Jurídica</title>
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	<title>Herencias &#8211; Familia Jurídica</title>
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		<title>heredero único</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Nov 2023 18:46:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas veces acuden a nuestros despachos de Familia Jurídica, expertos en Herencias en España, para preguntarnos qué sucede cuando la persona es el único heredero y nuestra respuesta inmediata es que ello simplifica bastante los trámites hereditarios. Las razones son variadas, así por ejemplo podemos decir que evitamos que nazca la comunidad hereditaria y, con &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas veces acuden a nuestros despachos de <em><a href="https://familiajuridica.com/contacto/"><span style="color: #0000ff;">Familia Jurídica, expertos en Herencias en España</span></a>,</em> para preguntarnos qué sucede cuando la persona es el único heredero y nuestra respuesta inmediata es que ello simplifica bastante los trámites hereditarios.</p>
<p>Las razones son variadas, así por ejemplo podemos decir que evitamos que nazca la comunidad hereditaria y, con ello, las disputas respecto a la adjudicación de los bienes entre los herederos, pues no habrá nada que repartir ya que este heredero único adquiere todos los bienes y derechos que dejó el causante.</p>
<p>En consecuencia, la existencia de un único heredero evita que empiece el proceso de partición porque cuando hablamos de partición suponemos que hay una pluralidad de partícipes en la comunidad hereditaria. Por tanto, hay que distinguir si en el testamento solo hay un único heredero, en cuyo caso, la partición es innecesaria. Y esto es así tanto en los casos de sucesión testada como intestada.</p>
<p>El <strong>art. 16 Ley Hipotecaria</strong> nos dice que el mismo testamento en ese caso es título suficiente para inscribir el bien en el Registro.</p>
<blockquote><p>Los dueños de bienes inmuebles o derechos reales por testamento u otro título universal o singular, que no los señale y describa individualmente, podrán obtener su inscripción, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles sido aquél transmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir.</p></blockquote>
<p>La existencia de un único heredero no es la única excepción a la partición. También se prescinde de dicha partición cuando el único heredero es al mismo tiempo legitimario. Si bien en estos supuestos no será necesaria la partición, sin embargo, sí que habría que realizar las operaciones de inventario, avalúo, computación e imputación (para el cálculo de las legítimas) si el testador en el testamento ha realizado legados o donaciones a terceros.</p>
<p>Sin embargo, cosa distinta es cuando lo que hay es un heredero y un legatario de parte alícuota donde sí que será necesaria la partición, salvo que el testador en su testamento hubiese ordenado el pago en metálico de dicho legado. Motivo éste por el que es importante hacer testamento asesorado por <span style="color: #3366ff;"><strong>abogados especialistas en herencias</strong></span>.</p>
<h5>¿Qué ocurre cuando concurren a la herencia el hijo único junto con el cónyuge del causante?</h5>
<p>La <em>Resolución de la DGRN de 19 noviembre de 2018 </em>recogió que si hay un único heredero en testamento, pero se ha legado el usufructo al cónyuge del causante, no se daría el supuesto en que se permite una instancia privada.</p>
<p>Es necesario aclarar que el hecho de ser heredero único no le permitirá aportar simplemente copia simple del testamento ni la fotocopia del certificado de defunción, pues no son títulos aptos para la inscripción de la herencia. Los documentos que se deben aportar al Registro de la Propiedad para la inscripción de toda herencia es el certificado de defunción que acredita la muerte del causante y que se obtiene del Registro Civil además del certificado de últimas voluntades; a esto habría que sumar el documento que acredita el pago o aplazamiento del Impuesto de Sucesiones y el caso de una vivienda el pago de la plusvalía municipal.</p>
<p>En <span style="color: #3366ff;"><a style="color: #3366ff;" href="https://familiajuridica.com/contacto/"><em>Familia Jurídica, abogados expertos en herencias en Madrid</em>,</a> </span>podemos encargarnos de la tramitación de toda herencia, por ello que no dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto que encontrará en nuestra web.</p>
<h5>¿Escritura pública de herencia?</h5>
<p>Para finalizar este artículo, hay que indicar que cuando el patrimonio hereditario lo conforman algún bien inmueble, no será necesaria la escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia, ya que para poder inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad bastará con que el heredero haga un documento privado con firma legitimada notarialmente lo que le supondrá un ahorro económico considerable. Es decir, no será necesaria escritura pública notarial para que el heredero único pueda adjudicarse la herencia pues bastará con hacerlo en un documento privado con legitimación notarial de la firma del documento.</p>
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		<title>DESHEREDACIÓN JUSTA O INJUSTA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Oct 2023 14:47:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[desheredación]]></category>
		<category><![CDATA[herederos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Antes de analizar las diferentes causas por las que una persona puede desheredar a un heredero forzoso, recordemos en que consiste la desheredación y cuáles son sus requisitos. La desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso por alguna de las causas que expresamente son recogidas por el CC siempre imprescindible dicha &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Antes de analizar las diferentes causas por las que una persona puede desheredar a un heredero forzoso, recordemos en que consiste la desheredación y cuáles son sus requisitos.</p>
<p>La desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso por alguna de las causas que expresamente son recogidas por el CC siempre imprescindible dicha desheredación esté fundada en una justa causa y se haga mediante testamento para que la misma sea efectiva.</p>
<p>Desde <a href="https://familiajuridica.com/contacto/"><strong>Familia Jurídica</strong></a>, abogados expertos en herencias, somos conscientes de que cuando una persona piensa en desheredar a un hijo o a un padre es porque la relación familiar ya no es buena o, en algunos casos, inexistentes. Es por ello que, analizamos cada situación familiar, cada consulta con el mayor de los respetos y toda nuestra responsabilidad.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Causas de desheredación:</strong></p>
<p>Existen unas causas generales, que son aplicables a todos los herederos forzosos y son las mismas que las causas de indignidad para suceder (art.756 CC) y unas causas especiales para desheredar, en las cuales según de qué heredero forzoso se trate las causas serán diferentes (arts. 853-855 CC). Pasemos a examinar cada una de ellas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CAUSAS GENERALES:</strong></p>
<ol>
<li>Ser condenado el desheredado por sentencia firme por haber atentado contra la vida del causante o a pena grave por haberle causado lesiones (prisión permanente revisable, prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, etc.) o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, a su cónyuge o pareja en análoga situación (pareja de hecho) así como a alguno de los descendientes o ascendientes del causante.</li>
<li>Por ser condenado el desheredado por sentencia firme por delitos cometidos contra el causante contra su libertad (detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones), la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, tanto del causante, como de su cónyuge, pareja o alguno de sus descendientes o ascendientes</li>
</ol>
<p>Dentro del numero 2º del art. 756 CC se introduce también como causa de indignad o desheredación el ser privado el desheredado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar.</p>
<ol start="3">
<li>Que el desheredado sea condenado por denuncia falsa por haber acusado al causante de un delito para el que la ley señala pena grave (aquí habría que remitirse a nuestro Código Penal ).</li>
<li>El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la J. cesara esta prohibición cuando no hay obligación de acusar</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y a continuación también son causa de desheredación los supuestos de incapacidad para suceder por indignidad comprendidos en el mismo art. 756 apartados 5º y 6º, que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>La coacción al testador para hacer testamento o para cambiarlo, ejerciendo para ello amenaza, fraude o violencia.</li>
<li>La coacción al testador para impedirle hacer otro testamento o para revocar otro que ya tuviese hecho, o suplantase u ocultare o alterare otro posterior.</li>
</ul>
<p>En el caso de que se tratase de la sucesión de una persona con discapacidad, será indigno para sucederle la persona con derecho a la herencia que no le hubiese prestado las atenciones debidas: prestación de alimentos indispensables para su sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CAUSAS ESPECIALES DE DESHEREDACIÓN:</strong></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Respecto de los descendientes (art.853 CC)</strong></span></p>
<ul>
<li>Cuando se le niega alimentos al progenitor que le deshereda o ascendiente entendiendo por alimentos lo que es indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica del testador. En este punto es imprescindible recordar que es necesario que los alimentos hayan sido reclamados por el testador y que el desheredado se haya negado, de manera injustificada, a proporcionárselos.</li>
</ul>
<p><em>Por tanto, son imprescindibles estos 3 requisitos:</em></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><em>Que exista la situación de necesidad de alimentos por parte del causante.</em></li>
<li><em>Un requerimiento, ya sea judicial como extrajudicial, de los alimentos por parte del testador a los hijos.</em></li>
<li><em>La negativa sin motivo legítimo por parte de la persona a la que se reclaman a suministrar dichos alimentos.</em></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente. En este punto habría que tratar el tema del maltrato psicológico al cual ya hemos hecho referencia en otros artículos y que por tanto no expondremos aquí para no hacer excesivamente extenso este artículo.</li>
</ul>
<p>En Familia Jurídica son muchos los casos que nos llegan, como abogados expertos en herencias en España, donde los clientes nos preguntan qué se puede hacer cuando no se tiene ningún tipo de contacto con los hijos porque estos no quieren saber nada de su progenitor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Respecto a las causas de desheredación a los padres o ascendientes (art. 854 CC):</strong></span></p>
<ul>
<li>Haber perdido la Patria Potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma (velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral). Ello requiere que haya siempre una sentencia por la que se le prive al progenitor de dicha patria potestad, ya sea en causa matrimonial o criminal (cuando hay una condena penal por haberles causado al hijo lesiones que comporten pena grave, por atentado contra su libertad sexual, por quebrantamiento de los deberes de custodia, por abandono de los mejores por haber ejercido de manera continuada violencia física o psíquica sobre el hijo o descendiente en el ámbito familiar)</li>
<li>Por haberle negado alimentos a sus hijos sin motivo alguno.</li>
<li>En el caso de que uno de los progenitores hubiese atentado contra la vida del otro, sin que haya habido una posterior reconciliación por parte de estos. Hay que subrayar que en estos casos no es necesario que exista una condena en juicio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Causas de desheredación de un cónyuge (art. 855 CC)</strong>.</span></p>
<p>Es una causa a la que muy escasamente se recurre ya que normalmente los cónyuges cuando se encuentran en una de estas situaciones recurren antes al divorcio que a la desheredación. Y si ya el matrimonio ya estuviese divorciado, separado de hecho o judicialmente, el cónyuge supérstite habría perdido ya la condición de heredero forzoso por lo que nada heredaría.</p>
<p>Este artículo se refiere a que es causa de desheredación incumplimiento de los deberes conyugales (art. 66, 67 y 68 CC) de manera grave o reiterada: deber de respetarse y ayudarse mutuamente, deber de actuar en interés de la familia, obligación de vivir juntos, el de guardarse fidelidad, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si desea saber más sobre cómo se puede desheredar a un hijo o legitimario, qué clausulas insertar en el testamento, qué ocurre con los nietos (hijos del desheredado), no dude en contactar con <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">Familia Jurídica</a>, nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de familia y Herencias estarán encantados de asistirle y resolver todas sus dudas.</p>
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		<title>Aceptar para recibir una herencia</title>
		<link>https://familiajuridica.com/cobrar-herencia-madrid/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Nov 2022 16:38:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados madrid]]></category>
		<category><![CDATA[aceptar herencia]]></category>
		<category><![CDATA[heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para cobrar y repartirse una herencia todo comienza, tras el fallecimiento del causante, por aceptar la herencia ya que una vez que se ha producido la defunción quedan un patrimonio, una serie de bienes y de obligaciones que carecen de titular a la espera de que alguien asuma la nueva titularidad (el estado de la &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Para cobrar y repartirse una herencia todo comienza, tras el fallecimiento del causante, por aceptar la herencia ya que una vez que se ha producido la defunción quedan un patrimonio, una serie de bienes y de obligaciones que carecen de titular a la espera de que alguien asuma la nueva titularidad (el estado de la herencia es lo que se conoce como la herencia yacente).</p>
<p>La herencia necesita ser aceptada porque no se adquiere de manera automática y hasta que no se acepte no se es propietario de los bienes y no se podrá disponer de ellos, pero por los efectos retroactivos, una vez aceptada es como si hubiera sido propietario desde la muerte del causante.</p>
<p>Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia <strong>son actos libres y voluntarios </strong>por el cual la persona llamada a la herencia manifiesta su voluntad respecto a la decisión que ha tomado de asumir o no la cualidad de heredero. Esta <strong>es una de las diferencias que existe con aquellas personas que son designadas legatarios</strong>, quienes no necesitan realizar acto de aceptación del legado, aunque sí podrán renunciar al mismo.</p>
<p><strong>Excepciones a una aceptación voluntaria</strong>:</p>
<ol>
<li><u>Cuando los herederos hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia</u>, en cuyos casos los herederos perderán la facultad de renunciar a la herencia y quedarán con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.</li>
<li><u>La herencia que se deja a los pobres</u>, cuya aceptación es a beneficio de inventario (art. 992 párrafo 2º CC)</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el caso de que <strong>sean varias las personas llamadas a la herencia</strong>, no será necesario que acepten todos, pues tal como señala el art. 1007 CC, podrán unos aceptarla y otros repudiarla. Así como cada uno de los herederos puede aceptar la herencia bien de manera pura y simple o bien a beneficio de inventario, dependiendo del tipo de responsabilidad que deseen asumir respecto a la herencia y al patrimonio heredado. Para ello es imprescindible que <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">te hayas asesorado previamente por un equipo de abogados expertos en sucesiones y herencias.</a></p>
<p>Es importante recordar que, a diferencia de lo que muchas personas piensan, la <strong>aceptación de la herencia a beneficio de inventario no es un tipo de aceptación sino una limitación a la responsabilidad</strong> del heredero.</p>
<p>Una vez aceptada o repudiada la herencia, estos actos son irrevocables y no pueden ser impugnadas salvo que adolezcan de algún vicio que anule el consentimiento o que apareciese un testamento desconocido (art. 997 CC). Es más, <strong>la aceptación o repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni sometida a plazos o a condición</strong> (art. 990 CC) salvo que la persona sea al mismo tiempo heredero y legatario, en cuyo caso podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado o puede renunciar al legado y aceptar la herencia.</p>
<p><strong>Situaciones que requieren especial atención:</strong></p>
<ul>
<li><u>La herencia o el legado que se deja a quienes todavía no hayan cumplido los 16 años</u>. En estos casos serán los padres los que deberán aceptara o renunciar, pero en caso de que quieran renunciar deberán recabar autorización judicial. Si el juez se negase a la autorización, los padres solo podrán aceptar a beneficio de inventario.</li>
<li>La sociedad conyugal no responderá de las deudas hereditarias si <u>quien acepta la herencia sin beneficio de inventario es una persona casada y no concurre el otro cónyuge prestando su consentimiento</u> a la aceptación. Art. 995 CC</li>
<li>la aceptación de la H por <u>persona con discapacidad</u> se prestará por esta salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas (art. 996 CC). Por tanto, habrá que estar a lo previsto en las medidas de apoyo, las cuales pueden ser judiciales o voluntarias</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>EFECTOS DE LA ACEPTACION</strong>:</p>
<ul>
<li>Se <strong>adquiere la condición de heredero</strong>, aunque todavía no es titular de los bienes. Para ello es necesario que se realice la partición y adjudicación de los bienes. La</li>
<li>Los efectos de la aceptación <strong>se retrotraen al momento de la muerte del causante</strong> y el heredero le sucederá tanto en sus derechos como en las obligaciones, asumiendo por tanto las deudas y las cargas de la herencia</li>
<li>Se produce la <strong>confusión de los patrimonios de causante y heredero</strong> lo que significa que si la aceptación es pura y simple el heredero es responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta sino también con los suyos propios (art. 1003 CC)</li>
<li>Para el caso de que hayan varios coherederos, se forma la <strong>comunidad hereditaria</strong> y la responsabilidad de tales coherederos es solidaria tanto antes como después de la partición.</li>
<li>Al adquirir la condición de heredero ya podrá ejercitar la acción de petición de herencia (<strong>la ACTIO PEITIO HEREDITATIS</strong>) acción que puede ejercitar la persona que pretenda que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La aceptación puede ser tanto en documento público como en documento privado (este último supone un ahorro económico ya que el heredero único pagará por la legitimación de firma ahorrándose así los honorarios notariales de aceptación), mientras que la aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero (art. 999 CC).</p>
<p>Normalmente la aceptación y la partición de la herencia son actos que se realizan a la vez aunque no es indispensable. Cabe incluso que haya una escritura de aceptación y otra de partición.</p>
<p>Desde Familia Jurídica, abogados expertos en herencias, podemos asesorarte sobre todos los trámites a realizar <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">durante todo el proceso hereditario</a> con una previsión fiscal lo más beneficiosa para la herencia que se recibe. Nuestro equipo de profesionales te darán la protección y seguridad que necesitas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO</title>
		<link>https://familiajuridica.com/ventajas-de-hacer-testamento/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2022 16:47:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[testamento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El testamento es la herramienta más poderosa que puede tener una persona para que su voz y su voluntad sea escuchada cuando no esté. Es una herramienta de la que muchas personas no son conscientes de la importancia de su valor, del poder que tiene y de todo el conflicto que puede ayudar a evitar &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">El testamento es la herramienta más poderosa que puede tener una persona para que su voz y su voluntad sea escuchada cuando no esté. Es una herramienta de la que muchas personas no son conscientes de la importancia de su valor, del poder que tiene y de todo el conflicto que puede ayudar a evitar o minimizar entre los familiares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">En Familia Jurídica, <span style="color: #333399;"><strong>abogados especialistas en herencias y testamentos</strong>,</span> recordamos a nuestros clientes que si no desean dejar disputas familiares y que parte de su patrimonio, aquél que es el resultado de todo lo que han trabajado y ahorrado a lo largo de la vida, se desperdicie cuando no estén, bien por una inadecuada <strong>planificación hereditaria</strong>, bien porque los herederos no logran ponerse de acuerdo a la hora del reparto y acaba todo en un <strong>procedimiento judicial contencioso</strong> con los gastos que ello ocasiona, la ley les ofrece una herramienta para proteger a su familia y su patrimonio como deseen, el testamento. En sus manos queda que lo utilice con conocimiento y habilidad (y la del equipo de abogados que lo acompañe) o que lo desperdicie.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<h3><em>El testamento es tu voz y tu voluntad</em></h3>
</blockquote>
<p>A continuación, paso a detallar algunas de las soluciones que aporta un testamento:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>El testamento es el acto a través del cual <strong>el testador ordena, organiza y dispone de su patrimonio para después de su fallecimiento</strong>. Con él se podrá evitar o minimizar que se pierda una parte de su patrimonio en el pago de impuestos por una elevada tributación y falta de planificación hereditaria o podremos impedir que el patrimonio acabe en manos de terceros (peritos, tasadores, administrador, abogados, etc.) debido a pleitos judiciales por la ausencia de acuerdo entre los herederos. En ocasiones no se es consciente que con un simple acto podremos dificultar dejarlo todo al azar o en manos de la voluntad de los herederos , porque <strong>las personas discuten por infinidad de cuestiones y más en cuestiones patrimoniales</strong>: porque no están de acuerdo con los bienes que integran la masa hereditaria o por el valor de aquellos, discrepan en cuanto a la adjudicación y quieren el bien que le ha tocado al otro, etc&#8230; Sin olvidar que no son pocas las ocasiones en las que interviene un tercero (ya sea amigo, familiar o pareja) que aporta más conflicto que solución que hacen de asesores y ponen más trabas a un acuerdo y reparto amistoso entre los herederos y hermanos. No debemos olvidar que si ya es difícil que dos personas se pongan de acuerdo cuando hablamos de patrimonio, ¿qué será cuando en una herencia intervienen más de dos personas? Por ello que el causante debe pensar en no dejarlo al azar ni a la voluntad de terceros.</li>
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<li>En consecuencia, en Familia Jurídica, abogados especialistas en herencias y sucesiones <a href="https://familiajuridica.com/herencias-y-testamentos/">https://familiajuridica.com/herencias-y-testamentos/</a>, recordamos a nuestros clientes que una persona tiene el poder y la herramienta para evitar conflictos entre sus familiares e incluso para mejorar a un hijo o descendiente que pueda necesitar de alguna ayuda o simplemente se quiera mejorar a ese hijo como reconocimiento de su dedicación y cuidado durante los últimos años.</li>
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<h3><em>El testamento es la ley de mi sucesión</em></h3>
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<li>El testamento es también una cuestión de responsabilidad, porque somos los dueños y responsables del futuro de nuestro patrimonio, del destino de esos bienes que formar el mismo, y bajo qué título se quiere que nuestros herederos los reciban. Ningún bien puede quedar sin propietario y<strong> en último caso el propietario será el Estado,</strong> aunque la ley procura evitar que a la muerte de una persona su patrimonio quede vacante y sin dueño.</li>
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<li>Una persona con testamento no solamente dispone y ordena de su patrimonio para después de su muerte, sino que cuenta con una serie de <strong>innumerables disposiciones testamentarias</strong> que puede incluir en el mismo, pero para lo cual se debe conocer con cierto dominio las diferentes instituciones así como ser asesorado por un abogado especializado en sucesiones y herencias, como puede encontrar en Familia Jurídica. Las posibilidades son infinitas: imponer condiciones, prohibiciones, proteger al cónyuge o pareja, reconocer a un hijo extramatrimonial y atribuirle derechos hereditarios, nombrar un tutor o administrador a un hijo menor de edad, designar contador partidor o albaceas, desheredar a un hijo, etc…</li>
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<li>Otorgar testamento facilitará mucho los trámites y gestiones de la herencia, pues debemos saber que<strong> si se muere sin testamento se abre la sucesión intestada</strong> (sin testamento) los trámites son diferentes, más largos y tediosos para los herederos. Recordemos que un testamento cuesta alrededor de 50 euros mientras que el acta de declaración de heredero ronda los 200 euros, cuadriplica el precio.</li>
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<p>Finalmente subrayar que el testamento es revocable, siempre se podrá cambiar así como otorgar tantos testamentos como se desee, pero el último que se haya otorgado será el que es válido.</p>
<p>En <span style="color: #333399;">Familia Jurídica, abogados especialistas en sucesiones y herencias</span>  nos encargamos de realizar su planificación hereditaria tanto desde una perspectiva civil como desde una óptica fiscal, así como del estudio o análisis de la situación familiar y patrimonial del otorgante del testamento, de redactarle una minuta de testamento para facilitar al notario, protegiendo siempre la voluntad de nuestros clientes. <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">https://familiajuridica.com/contacto/</a></p>
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