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	<title>Familia Jurídica &#8211; Familia Jurídica</title>
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	<title>Familia Jurídica &#8211; Familia Jurídica</title>
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		<title>Herencia o Donación en vida en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Oct 2023 19:55:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una pregunta muy frecuente en nuestros despachos por parte del cliente es si debe donar mejor en vida o si debe dejarlo todo en herencia. Desde Familia Jurídica, expertos en sucesiones y herencias en Madrid, queremos darles la tranquilidad que necesitan y en este artículo les explicaremos cuál será la CCAA competente donde deberá liquidar &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta muy frecuente en nuestros despachos por parte del cliente es si debe donar mejor en vida o si debe dejarlo todo en herencia.</p>
<p>Desde <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">Familia Jurídica, expertos en sucesiones y herencias en Madrid,</a> queremos darles la tranquilidad que necesitan y en este artículo les explicaremos cuál será la CCAA competente donde deberá liquidar para, a continuación, poder concluir si es más conveniente una opción u otra por las ventajas fiscales que ofrezcan una u otra Comunidad.</p>
<p>El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que se encuentra cedido a las CCAA, a las cuales se les ha transferido la competencia para su recaudación y comprobación, además de poder aplicar su propia normativa en relación con aspectos como los tipos impositivos, reducciones de la base imponible, bonificaciones y deducciones.</p>
<p><em>Dicho impuesto se aplica a:</em></p>
<ul>
<li>Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, por legado o por otro título sucesorio</li>
<li>Adquisiciones de bienes y derechos por donación u otro negocio jurídico gratuito inter vivos</li>
<li>Seguros de vida: donde no todo beneficiario de un seguro de vida es heredero</li>
<li>Presunción de hechos imponibles: Se presume que se han realizado transmisiones gratuitas sin una forma jurídica concreta cuando de los registros fiscales o de otros datos que obran en poder de la Administración resulta la disminución del patrimonio de una persona y un incremento patrimonial correspondiente a su cónyuge, descendientes, herederos o legatarios (Catastro y Registros); o cuando se produce una adquisición onerosa por parte de un menor de edad, no emancipado, representado por algún ascendiente, salvo que el menor tenga recursos para tal adquisición.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuál es la CCAA competente para recaudar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?</strong></p>
<p>En <strong><u>sucesiones o adquisiciones mortis causa</u></strong>: el territorio en el que el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, es decir, a la fecha del fallecimiento. Así, si el causante vive en Madrid y tiene todos sus bienes en España la oficina liquidadora y la CCAA competente para recaudar el impuesto será la Comunidad de Madrid para todos los herederos y legatarios, aun cuando estos herederos o legatarios tuviesen su residencia fuera de Madrid.</p>
<p>En el caso de las donaciones tendremos que distinguir:</p>
<ul>
<li>Si se trata de una <strong><u>donación de bienes inmuebles</u></strong>: en cuyo caso el punto de conexión será el territorio en el que radique el dicha vivienda, finca o local (se tributará en la CCAA donde radica el inmueble. Y si lo que se van a donar son 2 ó 3 inmuebles que se encuentran en diferentes CCAA, se deberá liquidar el Impuesto de Donaciones con el modelo 651 en la CCAA donde estén los bienes de mayor valor.</li>
<li>Cuando lo que se dona es <strong><u>cualquier otro bien</u></strong> (un vehículo, dinero, unas participaciones), se deberá liquidar el modelo 651 en el territorio en el que el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de la aceptación de la donación.</li>
</ul>
<p>Es importante recordar que si se llegase a liquidar el Impuesto correspondiente en la CCAA que no es competente, dicho pago no tiene efectos liberatorios. Por tanto, tendríamos que solicitar la devolución por ingresos indebidos y pagar a la CCAA competente en la que tendríamos que haber liquidado el impuesto, a lo que se sumarian los recargos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Concepto de Residencia Habitual:</strong></p>
<p>El concepto de residencia habitual del ISD no es el mismo que el del IRPF. Anteriormente, la CCAA que recaudaba era donde el causante había residido mayor número de días el año anterior. Se aplicaba el mismo concepto de residencia habitual que en el IRPF, por lo que la CCAA que liquidaría el impuesto sería aquella donde se había residido más de 183 días en un año.</p>
<p>Sin embargo, en la actualidad el territorio competente es la CCAA donde el causante o el donatario haya residido mayor número de días en el plazo de 5 años antes del devengo. Ahí será donde tendrá que liquidar el ISD. Por tanto, si una persona que ha recibido una donación de una cantidad de dinero vivía en Sevilla y hace 7 meses que se ha mudado a Madrid, deberá liquidar en Impuesto de Donaciones en la CCAA de Andalucía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si usted desea hacerle una donación a un hijo o cualquier otro familiar, evite cometer errores e infórmese previamente sobre debe tener saber dónde deberá liquidar el ISD, cuáles son las consecuencias fiscales para el donante ya que las CCAA entienden que hay una alteración patrimonial y, finalmente, en el caso de donación de inmuebles, hay que tener en cuenta el Impuesto de Plusvalía. Para todo ello debe tener la seguridad de contar con un equipo de profesionales que le asesorará en todo momento.  Desde <a href="https://familiajuridica.com/contacto/"><strong>Familia Jurídica, expertos en Familia, Herencias y Fiscalidad,</strong></a> nos ponemos a su disposición para que tengan la tranquilidad de que han hecho lo correcto.</p>
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		<title>Aceptar una Herencia a Beneficio de Inventario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Oct 2023 11:59:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de herencias]]></category>
		<category><![CDATA[aceptación a beneficio de inventario]]></category>
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		<category><![CDATA[heredero]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La realidad de nuestro Derecho español es que no hay dos tipos de aceptaciones, una aceptación pura y simple, por un lado, y otra aceptación a beneficio de inventario. La aceptación es una sola, hay un solo tipo de aceptación, el patrimonio heredado se mantiene separado y pudiendo el heredero determinar su responsabilidad: ultra vires &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La realidad de nuestro Derecho español es que no hay dos tipos de aceptaciones, una aceptación pura y simple, por un lado, y otra aceptación a beneficio de inventario. La aceptación es una sola, hay un solo tipo de aceptación, el patrimonio heredado se mantiene separado y pudiendo el heredero determinar su responsabilidad: ultra vires o intra vires.</p>
<p>El heredero al aceptar la herencia sucede al causante en su posición jurídica, recibe el patrimonio hereditario y le sucede en las cargas y deudas que el causante hubiese dejado. Las principales cargas son los legados que el causante atribuye a título particular a una persona. En cambio, las deudas son todas aquellas deudas que tuviera con terceros que el causante deja a través del fenómeno sucesorio y que se transmiten a los herederos.</p>
<p>Cuando la aceptación es pura y simple es cuando se produce la confusión de los patrimonios, por tanto, se responderán de las cargas y deudas tanto con el patrimonio heredado del causante como con el propio patrimonio personal; por tanto, si el heredero desea limitar su responsabilidad y responder de las deudas y legados tan solo con los bienes heredados es cuando debe realizar la declaración de hacer uso del beneficio de inventario.</p>
<p>Es importante aclarar que el heredero que se acoge a esta responsabilidad es tan heredero como el que responde ilimitadamente con sus propios bienes, pq es sucesor del causante y se subroga en sus derechos y obligaciones.</p>
<p>El beneficio de inventario requiere unos trámites o medidas de garantía que hay que seguir y la inobservancia de alguno de ellos por parte del heredero conllevarían una sanción civil, entendiéndose por tal la responsabilidad ilimitada personal con su propio patrimonio, pero siempre que el heredero hubiese actuado de manera culposa, grave y negligente. Es por ello que si está pensando en aceptar una herencia a beneficio de inventario que <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">contacte en la mayor brevedad con un abogado experto en sucesiones y herencias. </a></p>
<p><strong><em>Los trámites o requisitos son los siguientes:</em></strong></p>
<ul>
<li>La declaración de hacer uso del beneficio de inventario</li>
<li>La realización del inventario: cómo hay que hacerlo, con qué requisitos, plazos, cuál es el procedimiento,…</li>
<li>La administración de la herencia con un cierto orden</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>LA DECLARACION DE HACER USO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO</strong>: art 1011 CC</p>
<p>Se trata de una declaración que no es recepticia, no va dirigida a nadie, es  puramente formalista.</p>
<p>Tanto la declaración como la formalización del inventario han de hacerse ante Notario porque son las que deben constar en documento notarial en los plazos y con las formalidades legales exigidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>INVENTARIO</strong></p>
<p>La formación notarial del inventario y sus formalidades vienen recogidas en los arts. 67 y 68 de la Ley del Notariado.</p>
<p>El notario competente para la formación de inventario, a elección del solicitante, será: el Notario con residencia en el lugar en el que el causante tuviera su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar en que hubiera fallecido el causante, siempre que estuvieran en España. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.</p>
<p>En relación con los plazos, el inventario comienza dentro de los 30 días siguientes de la citación de los acreedores y legatarios y debe terminar dentro de los 60 días siguientes a contar desde su comienzo (art. 68 LN y art 1017 CC). En el caso de que este plazo fuese insuficiente (por ejemplo, porque se trata de una herencia con bienes en el extranjero o de herencias cuantiosas y complejas), el Notario podría prorrogar el mismo hasta un máximo de un año.</p>
<p>Respecto al contenido del inventario: éste debe contener una relación de los bienes del causante, así como las escrituras y todos los documentos referidos a bienes muebles e inmuebles. En el pasivo se incluirán las deudas y todas las obligaciones (no exclusivamente las de dar una cosa) que tenía el causante y que no se extinguiesen con su muerte (art. 658 CC) así como de los plazos para su cumplimiento, solicitándose de los acreedores información actualizadas de las cuantías pendientes y si la alguna ya estuviese vencida, satisfecha, etc.</p>
<p>Deben ser citados todos los acreedores y todos los legatarios, incluidos los de parte alícuota, así como el cónyuge viudo. Los datos de identificación y determinación de los acreedores deben ser realizados por los herederos, sin que ello pueda suponga una aceptación tácita de la herencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>LA ADMINISTRACION DE LA HERENCIA</strong></p>
<p>Este tercer requisito consiste en pagar a los acreedores de la herencia por el orden de preferencia que existe entre ellos; después, a los legatarios; y no vender los bienes de la herencia sin que los acreedores y legatarios hayan cobrado previamente o, en su caso, podrán venderlos para pagarles a estos, pero con autorización del Notario. Mientras, la herencia se pone en administración hasta que se les pague a los acreedores conocidos y los legatarios (art. 1026 CC).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los plazos en materia de aceptación con la declaración de hacer uso del beneficio de inventario son muy rigurosos por lo que la inmediatez y el contacto con <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">un abogado experto en herencias</a> se hace fundamental para no perder las garantías que conllevan este beneficio de inventario.  En<strong><span style="color: #000080;"> Familia Jurídica </span></strong>puede encontrar en un equipo humano y de profesionales que les asistirán en todo momento para resolver con la mayor celeridad cualquier trámite necesario en la herencia de su familiar.</p>
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		<title>UN TESTAMENTO SIN NOTARIO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Nov 2022 10:28:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia Jurídica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Es válido el testamento hecho sin Notario? &#160; Es una pregunta que se nos formula en numerosas ocasiones, si es válido ese testamento redactado por la persona desde su casa y sin necesidad de acudir al Notario. Se están refiriendo al testamento ológrafo, regulado en nuestro Código Civil en los arts. 688 al 693. Se &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><em>¿Es válido el testamento hecho sin Notario?</em></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es una pregunta que se nos formula en numerosas ocasiones, si es válido ese testamento redactado por la persona desde su casa y sin necesidad de acudir al Notario. Se están refiriendo al testamento ológrafo, regulado en nuestro Código Civil en los arts. 688 al 693.</p>
<p>Se trata del testamento que escribe el testador por sí solo, con su caligrafía habitual, desde el principio hasta el final del testamento. No puede ser escrito a ordenador, donde lo redactamos en un documento de Word y después lo firmamos, pues no sería valido dicho documento.</p>
<p>Igualmente, deberá ir firmado por el testador, indicándose en el testamento el año, el mes y el día en que se otorga, no hace falta indicar ni la hora ni el lugar. En el caso de que hubiesen palabras tachadas, enmiendas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Es importante que de este documento resulte clara la intención de testar por parte del testador, con una intención seria de expresar su última voluntad, pues no puede haber sospecha de que pueda tratarse de una carta, por ejemplo, o de un memorándum .</p>
<p>Los extranjeros también podrán otorgar testamento en su propio idioma y cualquier español puede otorgar testamento ológrafo en cualquier idioma o dialecto.</p>
<p>Importante recordar respecto a este testamento que la capacidad que se exige es diferente a la capacidad general para otorgar cualquier otro testamento: el testador debe ser mayor de edad, 18 años o más, a diferencia del testamento abierto notarial donde se exige que el testador sea mayor de 14 años.</p>
<p>La falta de cualquiera de estos requisitos exigidos por nuestro Código Civil o la ausencia de la firma del testador invalida este testamento y lo hace nulo, lo que supondría la apertura de la sucesión intestada ante la ausencia de testamento válido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otras formalidades del testamento ológrafo:</p>
<ol>
<li><strong>Presentación</strong>: fallecido el testador, la persona que lo ha conservado deberá presentarlo al Notario en los 10 días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento del causante. En caso de no hacerlo, la falta de presentación hará responsable a esta persona de los daños y perjuicios que ello haya causado a los herederos. Aunque el art. 690 CC permite que también pueda presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o cualquier otro concepto. El plazo máximo para presentar dicho testamento ológrafo es de 5 años, pasado el cual el testamento ha caducado y carecerá de validez.</li>
<li><strong>Adveración</strong> (art. 691 CC): una vez presentado el testamento ológrafo, acreditado el fallecimiento del testador mediante el certificado de defunción y comprobado que este testamento ológrafo es el último o el único testamento que otorgó el testador (mediante el certificado de últimas voluntades), el notario lo adverará (es decir, dará por cierto su contenido).</li>
<li><strong>Protocolización</strong> (arts. 692 y 693 CC): tras las formalidades anteriores, si el Notario estima justificada la autenticidad del testamento, acordará que se protocolice, lo cual se practica en el protocolo del Notario.</li>
</ol>
<p>El Notario ante el cual hay que tramitar la validez y protocolización del testamento ológrafo es ante el Notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante, con independencia de su naturaleza de conformidad con la Ley aplicable, o del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También se podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. Y en defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.</p>
<p>Por tanto, <strong>si tienes en tu poder o conoces la existencia de un testamento ológrafo</strong> recuerda que éste debe protocolizarse en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha del fallecimiento del testador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El testamento ológrafo, <strong>redactado en la más estricta intimidad,</strong> puede resultar de interés en casos de no poder acudir al Notario (aunque existe la posibilidad de que el Notario acuda a la residencia u hospital donde se encuentra la persona) o en situaciones de urgencia o riesgo, pues siempre es mejor dejar testamento, que no dejarlo, así sea escrito de nuestro puño y letra.  Pero en cualquier caso, lo mejor es otorgar <strong>testamento ante Notario</strong>, previo asesoramiento con su abogado especialista en herencias y testamentos, lo cual <strong>aportará seguridad jurídica a dicho testamento,</strong> dando fe de que se cumple la legalidad de lo contenido en el mismo, pues pudiera ocurrir que el testador al redactarlo a mano lo hiciera desconociera la legislación y algunos requisitos que exige la ley como es el respeto de las legítimas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestra firma, <span style="color: #0000ff;">Familia Jurídica,</span> está formada por <strong>abogados especialistas en sucesiones y herencias en Madrid, ofreciendo una asesoría personalizada. </strong>Si desea ser asesorado por expertos en herencias, tanto desde una <span style="color: #0000ff;">óptica civil como fiscal para blindar su voluntad y su testamento, </span> puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">https://familiajuridica.com/contacto/</a>  o llamándonos directamente.</p>
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		<title>Qué es Familia Jurídica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2021 06:37:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[crisis]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>De dónde surge Familia Jurídica, cuáles son sus objetivos y sus valores</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-drop-cap" id="h-">Familia Jurídica es una firma de abogados especialistas en derecho de familia a quienes nos une un objetivo común: una labor formativa e instructiva a las personas sobre cuáles son sus derechos civiles en materia de familia, tanto a nivel nacional como internacional. Porque anteriormente la globalización era menor, por lo que había menos relaciones internacionales, pero hoy en día todos nos desplazamos, viajamos, podemos enamorarnos o trabajar en el extranjero y es así donde surgiría el elemento internacional de Familia (aparecen esas relaciones personales, económicas y familiares con elementos extranjeros). </p>



<h2>¿De dónde nace el concepto de Familia Jurídica?</h2>



<p>Nace fruto de una experiencia absolutamente enriquecedora de nuestra socia fundadora, Gabriela Porto, en el Juzgado de Familia del centro de Londres, donde asistía a las personas que se autorrepresentaban durante los procedimientos de familia pues carecían de abogado y procurador por razones diversas, encontrándose así en situaciones de absoluta indefensión, desconociendo el procedimiento, sus derechos y sus alternativas.  El ser testigo directo de la valentía, la fortaleza de estos <em>litigants in person</em>, pero a la vez sus miedos, inseguridades, su angustia y dolor fue lo que motivó la creación de <strong><em>Familia Jurídica</em></strong> y que hoy día ve la luz.</p>



<p>Dicha experiencia originó un firme compromiso por parte de este equipo de profesionales de ayudar a minimizar en la medida de lo posible los efectos de una ruptura y crisis familiar, impregnados casi siempre de una enorme carga tanto emocional como económica.</p>



<h2>¿Por qué y para qué Familia Jurídica?</h2>



<p>Porque entendemos que el derecho de familia es una materia de capital interés para el bienestar de la sociedad, ya que la familia se constituye en el pilar fundamental de nuestra vida.</p>



<p>Como abogados especialistas en familia nos enfrentamos en el ejercicio diario de nuestra labor a la resolución de los conflictos que atañen al ámbito más íntimo de las relaciones interpersonales y Familia Jurídica parte de una firme convicción de que gran parte de estos conflictos podrían evitarse mediante una abogacía preventiva y unos pactos preventivos de mutuo acuerdo.  </p>



<blockquote class="wp-block-quote"><p>Porque como afirma nuestra magistrada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Encarnación Roca: <em><u>“un juez debe intervenir cuanto menos mejor porque un magistrado dicta sentencia y esto no siempre es lo mejor para este tipo de problemática tan delicada”.</u></em></p></blockquote>



<p>Por tanto, desde <em>Familia Jurídica</em> buscamos evitar la judicialización de los conflictos familiares por la conflictividad asociada a las crisis matrimoniales, la dilación de la justicia en la tramitación de los procesos, la inseguridad jurídica ante la ausencia de un criterio unánime de los tribunales a la hora de resolver estas cuestiones, etc. Para evitar dicha judicialización es importante la promoción de una cultura jurídica en materia de familia así como la normalización de sus pactos preventivos, una conciencia de que al abogado no se acude cuando tenemos el problema, sino preferiblemente con anterioridad mediante una asesoría preventiva, antes de tomar ciertas decisiones, para evitar futuros problemas o inconvenientes que a veces se tornan ya imposibles de corregir.</p>



<p>Así, los <strong>pilares fundamentales</strong> sobre los que se asienta la firma de abogados <em>Familia Jurídica</em> son:</p>



<ol type="1"><li>La familia y el bienestar de la misma</li><li>La enseñanza de los intereses y efectos que están en juego a la hora de tomar decisiones en materia de familia</li><li>La comunicación, no solo porque se considera la base de toda relación estable, sino también porque es la única manera de poder llegar al mutuo acuerdo y a esos pactos preventivos, a través del diálogo y la comunicación.</li></ol>



<p>Desde aquí, si nos estás leyendo por primera vez, te damos la bienvenida a nuestra comunidad y esperamos que encuentres en nosotros las respuestas a muchos de los interrogantes que se te plantean en materia de familia. </p>



<p> <a href="https://familiajuridica.com/quienes-somos/">https://familiajuridica.com/quienes-somos/</a></p>
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		<title>Si te vas a casar tienes que leer esto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Sep 2021 07:44:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia Jurídica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dos son los términos a tener presentes también a la hora de organizar la boda: prevención y ruptura</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El mundo está cambiando y actualmente vivimos en una etapa donde la autonomía de la voluntad ha cobrado un protagonismo indiscutible. <strong>No debes sentirte mal por hacer las cosas bien. La realidad es que en España entre el 60% y el 65% de los matrimonios acaba en divorcio</strong>. Desde Familia Jurídica deseamos que seas de las parejas felices a las que les va bien pero por si acaso te aconsejamos que te asesores y realices unas capitulaciones matrimoniales para que si sale mal, sea lo menos traumático posible. No solo para ti, también para los futuros hijos que puedas tener en pareja. </p>



<p><strong>Me llamo Gabriela Porto</strong> y soy la socia fundadora de Familia Jurídica, Licenciada en Derecho, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y con Másteres en Derecho de Familia y Sucesión Internacional. <strong>Mi vocación en la materia justo me vino viendo las situaciones de indefensión que se generan por no prevenir</strong>. Te voy a hacer una pregunta. Imagínate que vas a hacer un viaje en coche y te dicen que hay entre un 65% de posibilidades de que tengas un accidente. ¿Te pondrías el cinturón o te la jugarías? </p>



<p></p>



<p><strong><em>Afortunadamente, la ruptura matrimonial no es la regla general, pero también somos conscientes de que no se trata de una excepción, sino de una realidad social. Por ello que hoy en día, cuando nos lanzamos a nuevas aventuras y nuevas experiencias, como cuando nos lanzamos a nadar un mar abierto o escalar una montaña, donde todo puede pasar, se disfruta mejor con la tranquilidad y seguridad de tener un salvavidas al cual podremos sujetarnos en caso de que algo vaya mal. </em></strong></p>



<p><strong><em>Ésta es la seguridad jurídica preventiva que aporta tener un pacto prematrimonial en previsión de ruptura y/o unas capitulaciones matrimoniales bien realizadas. </em></strong></p>



<h2 id="h-concepto">Concepto</h2>



<p>Por tanto,&nbsp; ¿Cómo podemos definir estos pactos prematrimoniales?, <strong>¿Qué son estos pactos prematrimoniales?</strong> Son acuerdos donde los futuros contrayentes prevén y regulan tanto las consecuencias patrimoniales como personales que se derivarían en el caso de que produjese una eventual ruptura matrimonial. Es prevenir el conflicto mediante soluciones pacíficamente acordadas para el supuesto de que surja la crisis matrimonial, aportando así a ambos cónyuges mayor seguridad jurídica preventiva. </p>



<h2 id="h-qu-tipo-de-pactos-podemos-distinguir">Qué tipo de pactos podemos distinguir:</h2>



<p>Por un lado tenemos los llamados <strong>pactos típicos</strong>, &nbsp;que son aquellos referentes al REM <strong>(régimen económico matrimonial)</strong> y que requieren un requisito de forma <em>ad solemnitatem</em>. Son las capitulaciones matrimoniales, las cuales deben hacerse constar en escritura pública ante notario y cuya eficacia queda supeditada a la efectiva celebración del matrimonio en el plazo de un año desde el otorgamiento de las mismas. <strong>Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES</strong>&nbsp; es el contrato matrimonial o negocio jurídico de familia por excelencia por medio del cual los cónyuges o futuros cónyuges regulan y organizan los efectos económicos de su matrimonio (recordemos que nuestro Código Civil regula el de gananciales, separación de bienes y el de participación).</p>



<p>Y por otro lado, disponemos de los <strong>pactos atípicos</strong> donde incluiríamos los pactos en previsión de ruptura y <strong>todos aquellos pactos que no tienen naturaleza patrimonial</strong>, como podría ser el reconocimiento de un hijo no matrimonial, por ejemplo. Como son auténticos contratos, son negocios jurídicos de familia, <strong>pueden ser realizados en documentos privados</strong> (ejemplo: la liquidación y adjudicación de los bienes). Sin embargo, si el pacto es respecto al REM, y no la liquidación del régimen, la ley exige que este pacto sea recogido en capitulaciones matrimoniales.</p>



<p>Hablamos de pactos prematrimoniales, pero <strong>también debemos mencionar los PACTOS POSTMATRIMONIALES. De estos hablaré más adelante. </strong></p>



<p><strong>Otros posibles pactos:</strong></p>



<ul><li>Que en caso de divorcio el esposo se hará cargo de los honorarios profesionales del abogado</li><li>No cabe pacto por el que se indemnice en caso de infidelidad o si me pide el divorcio o la separación.</li><li>Pactos sobre la administración y disposición de bienes si uno de los cónyuges tiene una empresa</li><li>Pactos sobre la responsabilidad por deudas derivadas del trabajo</li><li>Pacto expreso de renuncia a la pensión compensatoria</li></ul>



<p>Este último es uno de los que plantea mayores problemas porque el inconveniente que pueden presentar estos pactos en previsión de ruptura es que entre el momento de la firma de este y el momento de la ejecución del mismo, cuando surge la crisis matrimonial, es que por un lado haya transcurrido mucho tiempo entre ambas fechas y, segundo, que una de las partes ya no está de acuerdo con lo pactado en su momento. No debemos caer en el error de pensar que el cumplimiento de un pacto al final quedará al arbitrio de los cónyuges, pues a ellos se les aplica la regla del art. 1258 CC de que <strong>los contratos deben ser cumplidos. </strong>Además de que fueron libremente otorgados en su momento, sin concurrir ningún vicio en su consentimiento y con plena capacidad.</p>



<p><strong>Los acuerdo prematrimoniales también se rigen por el principio Pacta sunt servanda</strong>. Si bien en materia de pactos rige la libre autonomía de la voluntad, esta libertad no es absoluto y encuentra una serie de límites de los que hablaré en profundidad en próximas entradas. </p>



<p>No obstante, sí es cierto que <strong>entre los dos momentos las circunstancias personales de los cónyuges pudieron haber variado sustancialmente</strong> con respecto al momento de su firma, Y es así como <strong>entra en juego la famosa cláusula y a la que todos quieren acogerse del “<em>rebus sic stantibus</em>”</strong>. Pero es ya reiterada jurisprudencia del TS la que exige que para la aplicación de esta cláusula que la alteración de las circunstancias sea sobrevenida, que concurra un aumento extraordinario de la onerosidad o que no concurra la posibilidad de haber efectuado una previsión razonable de la situación desencadenada, porque de lo contrario deberá aplicarse el art. 1258 CC, esto es, que los contratos han de ser cumplidos.</p>



<p><strong>En conclusión, como observamos con los cambios en la sociedad, a los pactos de guerra en tiempos de paz ya no solo recurren los que han presenciado las consecuencias traumáticas de una ruptura y buscan prevenir pasar por un trauma similar, o las personas que vienen de una unión anterior, o quienes desean salvaguardar su patrimonio empresarial y familiar al margen del matrimonio, sino también los que siguen creyendo en la institución del matrimonio pero desde la prevención.</strong></p>



<p>Cada situación es única y cada pacto debe serlo también. Así que no lo dudes. Puedes <a href="https://familiajuridica.com/contacto/">escribirme un correo</a> que con mucho gusto veré la mejor forma de ayudarte. </p>
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		<title>El divorcio está de aniversario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Jul 2021 15:31:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia Jurídica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Podemos hablar de la crisis de los 40?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-drop-cap">El tiempo vuela muy deprisa y así, sin darnos cuenta, ya han pasado 40 años desde la aprobación de la famosa Ley del Divorcio de 1981, ley que permitía la disolución del matrimonio a través del divorcio, tanto con hijos como sin hijos, pero siempre y cuando existiese una causa justificada para ello, recordemos el divorcio por infidelidad. Podrá parecernos sorprendente pero ésta no fue la primera vez que se aprobaba el divorcio en España, pues ya en 1932 se proclamaba una ley del divorcio aunque sin mucha andadura, ya que apenas duraba unos pocos años, siendo derogada en 1938, con la supremacía de los tribunales eclesiásticos y la instauración del franquismo.</p>



<p>Asimismo, desde 1981 desaparece la distinción entre los hijos que nacen dentro del matrimonio de los hijos extramatrimoniales y se admite el matrimonio civil con total libertad, dejando de ser subsidiario del matrimonio canónico, como sucedía hasta ese momento.</p>



<p>Para algunas personas todo esto puede parecer extraño pero si preguntamos a nuestros padres o abuelos ellos nos recordarán que a partir de 1981 se hacía necesario que se diesen una serie de causas para poder solicitar el divorcio, siendo la separación el paso previo y necesario para la obtención del divorcio. Por tanto, se hacía imprescindible un doble procedimiento: primero, el de separación y después, posteriormente, el del divorcio, lo que suponía obviamente un incremento en  el coste para una pareja poder divorciarse. </p>



<p>A destacar algunas de las causas que se alegaban para la separación judicial era el abandono del hogar familiar, tener relaciones sexuales extraconyugales (salvo que ambos cónyuges estuviesen separados previamente de mutuo acuerdo), el alcoholismo o la toxicomanía, si existía una condena de privación de libertad de uno de los cónyuges, etc. Como se observa, el cónyuge que se quedaba dentro la unidad familiar debía «culpabilizar» al otro de la existencia de una de estas causas.</p>



<p>Esta ley de 1981 supuso todo un acontecimiento en la sociedad española de aquella época pues se pensaba que su aprobación iba a traer consigo una avalancha de divorcios en masa, alarma que, por cierto, también se produjo antes de la aprobación de la ley del 2005, de la hablaremos a continuación, la cual ocasionó un recelo importante en España pues se pensaba que el país se iba a convertir en el ‘paraíso’ de los divorcios de las personas del mismo sexo, ya que España fue de los países europeos pioneros en una legislación en favor de los matrimonios homosexuales.</p>



<h2 id="h-qu-cambios-trajo-consigo-la-ley-15-2005"><strong>¿Qué cambios trajo consigo la Ley 15/2005? </strong></h2>



<p>Esta ley introdujo lo que se ha conocido como el Divorcio exprés pues vino a eliminar las causas anteriormente necesarias para poder solicitar el divorcio, requiriéndose ahora únicamente que hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo que hayan  sucesos de violencia de género, y una declaración unilateral por parte de uno de los cónyuges. Por tanto, a partir del 2005, las personas disfrutamos de una absoluta libertad para poner fin a la relación matrimonial de manera unilateral, desapareciendo la exigibilidad de causas para poder solicitar la separación o el divorcio, sin ser necesario el consentimiento del otro cónyuge para acudir al juzgado y presentar la demanda de divorcio, siendo suficiente la petición expresa de uno de ellos o de uno con el consentimiento del otro.</p>



<p>Diez años después entra en vigor la <strong>Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley 15/2015</strong>, a través de la cual entran en juego nuevos operadores jurídicos (Letrados de la Administración de Justica, Notarios y Registradores) para llevar a cabo la separación o el divorcio de mutuo acuerdo siempre que no hayan hijos menores de edad o con alguna discapacidad, con el objetivo principal de favorecer la desjudicialización parcial en esta materia y agilizar los procesos.</p>



<p>Así hemos llegado a una abogacía nueva, con nuevos retos y desafíos, donde en la actualidad nos encontramos con otro gran problema que es el de la ausencia de Juzgados especializados de familia en muchos partidos judiciales, por lo que no todas las familias tendrán acceso a unos tribunales especializados en la materia y con recursos que garantice los derechos de los menores. Esto está creando una serie de desigualdades entre los ciudadanos ya que es su lugar de residencia el que determina que una persona tenga acceso a un Juzgado de Familia, juzgado especializado en la materia, o a un Juzgado mixto. Ello está generando respuestas jurisdiccionales totalemnte dispares y, consencuentemente, inseguriad jurídica, así como una dilación indebida en la tramitación de los procesos. </p>



<p>En definitiva, tras 40 años de la ley del divorcio podemos afirmar que las leyes que se han ido aprobando en materia de divorcio durante estas cuatro décadas nunca han venido exentas de polémica pues suponían un cambio y una transformación en la sociedad a juicio de una parte de la población. Pero no debemos olvidar que<strong> la normativa debe adaptarse a la realidad social del momento</strong> y avanzar a un ritmo más o menos paralelo, algo nada sencillo de conseguir, pero que de lo contrario serán los jueces los que tengan que asumir ese papel en la resolución de los casos concretos y los conflictos familiares. </p>



<p>Por todo ello, en <em><strong>Familia Jurídica</strong></em> estamos comprometidos con una formación continua, actualizada y multidisciplinar, porque entendemos que solo así podemos asistir, asesorar y ofrecer un especial cuidado a las personas que llegan a nosotros con una especial carga emocional, personal y patrimonial en busca de una solución a los efectos de su ruptura familiar. </p>



<p></p>
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		<title>Libertad y autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabriela]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2021 15:51:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia Jurídica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El derecho de familia es una de las ramas más viva que existe en nuestro derecho ya que se encuentra en continuo cambio adaptándose a las nuevas realidades sociales.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Así, es el legislador quien, al ritmo de avance de la sociedad, va determinando qué modelos de familia son objeto de protección para que derecho y realidad social vayan de la mano, algo que no es sencillo.</p>



<p>La mejor prueba de ello es comprobar los cambios acaecidos en los últimos 40 años, donde desde el año 1981 se admite el matrimonio civil con total libertad dejando de ser subsidiario al matrimonio canónico. En ese mismo año se reconoce el divorcio causal, reintroduciéndose así el divorcio el cual había sido prohibido en 1939 con el régimen franquista. Posteriormente, ya en el año 2005, desaparece el divorcio causal y pasamos a una absoluta libertad para romper el vínculo matrimonial, sin necesidad de causa alguna, reconociéndose ese mismo año los matrimonios entre personas del mismo sexo, equiparándolos plenamente al matrimonio heterosexual. Así, llegamos al 2015 donde ya se refuerza totalmente la autonomía de la voluntad de los cónyuges para poner fin al matrimonio mediante una solución consensuada y sin necesidad de intervención judicial, es decir, se introduce la posibilidad de divorcio ante notario.</p>



<p>Como observamos, a día de hoy no existen motivos que impida a nadie divorciarse si uno de los cónyuges decide romper el vínculo matrimonial.</p>



<p>El derecho de familia buscar servir a las necesidades de la familia y de los individuos que conviven dentro de ella, ya que el interés protegido es el interés superior de la familia, trascendiendo inclusive el interés del individuo. Es por ello que existen muchas normas de derecho imperativo donde los derechos y deberes familiares derivados de un determinado status (ejemplo, del matrimonio) son regulados por la ley, sin posibilidad de modificación por la autonomía de la voluntad.</p>



<p>En otras palabras, tenemos total libertad para decidir casarnos o no casarnos, pero no la forma del matrimonio, siendo la civil la única clase de matrimonio que se reconoce (distinto es que el consentimiento se manifieste en forma civil o religiosa); o que las partes pueden decidir vivir como<br>pareja de hecho, registrada o no registrada, pero los efectos jurídicos no podrán ser equiparables a los que deciden casarse ya que se entiende que existiendo como existe hoy en día tal libertad para casarse y/o divorciarse, quien decida no contraer matrimonio es porque no desea obtener tal<br>estado y, en consecuencia, las consecuencias jurídicas del mismo. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional al señalar que ambas realidades no son plenamente equiparables.</p>



<p>Por tanto, esta libertad del individuo se desarrolla a través de su libre decisión de adhesión a un status u otro (casado, soltero, pareja de hecho), pero no en el contenido de dicho status (el conjunto de derechos y deberes derivados del matrimonio, es decir, las consecuencias y efectos jurídicos del mismo)</p>



<p>En efecto hoy en día nos encontramos con familias monoparentales, reconstituidas (que son aquellas donde las partes vienen de un divorcio anterior), familias separadas, divorciadas, del mismo sexo, parejas de hecho, etc.</p>



<p>¿Y qué ocurre en el ámbito internacional? Entendemos que estamos ante el derecho de familia internacional cuando exista un elemento de extranjería, ya sea por la nacionalidad de los cónyuges, la residencia habitual común o de uno de ellos, el lugar de celebración del matrimonio o cuando uno de los bienes del matrimonio se encuentre en territorio extranjero.</p>



<p>En el derecho europeo también hemos visto en los últimos años grandes avances hacia un mayor reconocimiento de la autonomía de la voluntad de las partes en materia de crisis matrimonial, por ejemplo, aunque de manera limitada. Así, las partes podrán decidir qué ley aplicar a su divorcio, siempre que dicha ley tenga unos puntos de conexión con los cónyuges. Pero para realizar dicha<br>elección, es necesario que las partes conozcan que disponen de tal derecho, porque lo que solemos hacer es limitarnos a realizar elección del régimen económico matrimonial en capitulaciones matrimoniales, cuando si existe un matrimonio internacional se podrá hacer elección de ley en caso de un futuro divorcio.</p>



<p>Como vemos, existen una serie de normas que son de obligado cumplimiento en derecho de familia y que por ello consideramos que es esencial que conozcamos, lo cual será objeto de trabajo de Familia Jurídica. Asimismo, se está reconociendo por los legisladores, tanto nacionales<br>como europeos, una mayor libertad de decisión de las partes para regular su matrimonio y su familia, aunque esto de manera acotada, pero que está en continuo progreso y avance.</p>
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