La realidad de nuestro Derecho español es que no hay dos tipos de aceptaciones, una aceptación pura y simple, por un lado, y otra aceptación a beneficio de inventario. La aceptación es una sola, hay un solo tipo de aceptación, el patrimonio heredado se mantiene separado y pudiendo el heredero determinar su responsabilidad: ultra vires o intra vires.
El heredero al aceptar la herencia sucede al causante en su posición jurídica, recibe el patrimonio hereditario y le sucede en las cargas y deudas que el causante hubiese dejado. Las principales cargas son los legados que el causante atribuye a título particular a una persona. En cambio, las deudas son todas aquellas deudas que tuviera con terceros que el causante deja a través del fenómeno sucesorio y que se transmiten a los herederos.
Cuando la aceptación es pura y simple es cuando se produce la confusión de los patrimonios, por tanto, se responderán de las cargas y deudas tanto con el patrimonio heredado del causante como con el propio patrimonio personal; por tanto, si el heredero desea limitar su responsabilidad y responder de las deudas y legados tan solo con los bienes heredados es cuando debe realizar la declaración de hacer uso del beneficio de inventario.
Es importante aclarar que el heredero que se acoge a esta responsabilidad es tan heredero como el que responde ilimitadamente con sus propios bienes, pq es sucesor del causante y se subroga en sus derechos y obligaciones.
El beneficio de inventario requiere unos trámites o medidas de garantía que hay que seguir y la inobservancia de alguno de ellos por parte del heredero conllevarían una sanción civil, entendiéndose por tal la responsabilidad ilimitada personal con su propio patrimonio, pero siempre que el heredero hubiese actuado de manera culposa, grave y negligente. Es por ello que si está pensando en aceptar una herencia a beneficio de inventario que contacte en la mayor brevedad con un abogado experto en sucesiones y herencias.
Los trámites o requisitos son los siguientes:
- La declaración de hacer uso del beneficio de inventario
- La realización del inventario: cómo hay que hacerlo, con qué requisitos, plazos, cuál es el procedimiento,…
- La administración de la herencia con un cierto orden
LA DECLARACION DE HACER USO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO: art 1011 CC
Se trata de una declaración que no es recepticia, no va dirigida a nadie, es puramente formalista.
Tanto la declaración como la formalización del inventario han de hacerse ante Notario porque son las que deben constar en documento notarial en los plazos y con las formalidades legales exigidos.
INVENTARIO
La formación notarial del inventario y sus formalidades vienen recogidas en los arts. 67 y 68 de la Ley del Notariado.
El notario competente para la formación de inventario, a elección del solicitante, será: el Notario con residencia en el lugar en el que el causante tuviera su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar en que hubiera fallecido el causante, siempre que estuvieran en España. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
En relación con los plazos, el inventario comienza dentro de los 30 días siguientes de la citación de los acreedores y legatarios y debe terminar dentro de los 60 días siguientes a contar desde su comienzo (art. 68 LN y art 1017 CC). En el caso de que este plazo fuese insuficiente (por ejemplo, porque se trata de una herencia con bienes en el extranjero o de herencias cuantiosas y complejas), el Notario podría prorrogar el mismo hasta un máximo de un año.
Respecto al contenido del inventario: éste debe contener una relación de los bienes del causante, así como las escrituras y todos los documentos referidos a bienes muebles e inmuebles. En el pasivo se incluirán las deudas y todas las obligaciones (no exclusivamente las de dar una cosa) que tenía el causante y que no se extinguiesen con su muerte (art. 658 CC) así como de los plazos para su cumplimiento, solicitándose de los acreedores información actualizadas de las cuantías pendientes y si la alguna ya estuviese vencida, satisfecha, etc.
Deben ser citados todos los acreedores y todos los legatarios, incluidos los de parte alícuota, así como el cónyuge viudo. Los datos de identificación y determinación de los acreedores deben ser realizados por los herederos, sin que ello pueda suponga una aceptación tácita de la herencia.
LA ADMINISTRACION DE LA HERENCIA
Este tercer requisito consiste en pagar a los acreedores de la herencia por el orden de preferencia que existe entre ellos; después, a los legatarios; y no vender los bienes de la herencia sin que los acreedores y legatarios hayan cobrado previamente o, en su caso, podrán venderlos para pagarles a estos, pero con autorización del Notario. Mientras, la herencia se pone en administración hasta que se les pague a los acreedores conocidos y los legatarios (art. 1026 CC).
Los plazos en materia de aceptación con la declaración de hacer uso del beneficio de inventario son muy rigurosos por lo que la inmediatez y el contacto con un abogado experto en herencias se hace fundamental para no perder las garantías que conllevan este beneficio de inventario. En Familia Jurídica puede encontrar en un equipo humano y de profesionales que les asistirán en todo momento para resolver con la mayor celeridad cualquier trámite necesario en la herencia de su familiar.