El abogado especialista en Derecho de Familia es el profesional que domina la ley aplicable y la jurisprudencia más reciente en materia de familia. Este ejercicio jurídico conlleva una enorme responsabilidad pues interviene en el ámbito más íntimo de las relaciones interpersonales, por lo que consideramos tan importante la respuesta técnica y profesional que se le proporciona al cliente como la respuesta humana.
Se requiere unos conocimientos jurídicos especializados así como una formación multidisciplinar. Es por ello que el abogado de familia debe disfrutar con un continuo estudio y aprendizaje, con formaciones de actualización porque se hace imprescindible saber interpretar y adecuar la normativa a la realidad social del momento.
Para prestar un buen asesoramiento deberá explicar a los clientes la solución más adecuada al caso concreto así como proporcionarle las herramientas adecuadas para prevenir futuros conflictos familiares y las consecuencias que de estas crisis se derivan. Para ello se deberán exponer las alternativas de actuación, aquellas medidas a solicitar que mejor se ajusten a la situación personal del cliente, pero siempre procurando una solución consensuada o de mutuo acuerdo con la otra parte, ya que los conflictos en escasas ocasiones se resuelven a golpe de sentencia.
¿Qué es el Derecho de Familia?
Es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones familiares tanto en el ámbito personal como patrimonial que se aplican para la prevención y resolución de los posibles conflictos que puedan surgir derivados de estas relaciones interpersonales.
Debido a los cambios y avances de la sociedad, el concepto de familia ha dejado de estar únicamente formado por aquellos que deciden acudir a la institución del matrimonio, encontrándonos en la actualidad con nuevos modelos de familia:
- Los que deciden ya no contraer matrimonio, sino acudir a una convivencia estable o convivencia more uxorio, con o sin hijos,
- Las familias monoparentales, que son aquellas formadas por un solo progenitor y los hijos; esto es, padres o madres solteras, matrimonios o parejas de hecho disueltas, en situaciones de viudedad, etc.
- Las familias mixtas o reconstituidas, que son las formadas por personas casadas o no, pero que anteriormente han formado parte de otras uniones y aportan a la nueva familia unos hijos, pudiendo así convivir tanto hijos no comunes como hijos comunes.
- Las familias formadas por personas del mismo sexo, de origen matrimonial o no (recordemos que desde el 2005 se permiten los matrimonios de personas del mismo sexo), con descendencia no común o con descendencia adoptiva
Así, las principales instituciones que regula el Derecho de Familia son:
- El matrimonio y las uniones de hecho, incluyendo los efectos personales y patrimoniales de ambas instituciones, tanto durante la convivencia como tras la disolución o ruptura.
- La filiación, reclamación o impugnación de la filiación y las relaciones paternofiliales, tanto personales como patrimoniales.
- El parentesco y la obligación de alimentos entre parientes
- los derechos sucesorios.
- La protección del menor y la protección de la persona
- Los procedimientos de capacidad,
Por tanto, el Derecho de Familia es mucho más que separaciones o divorcios y la consiguiente liquidación del régimen económico matrimonial. Es también el derecho de sucesiones y, por ejemplo, la redacciónn del adecuado testamento para prevenir futuros conflictos familiares; es la disolución de las parejas de hecho y sus efectos patrimoniales; son los procesos adopción tanto nacional como internacionla o los nuevos métodos de determinación de la filiación; es la movilidad de los miembros de la familia y los cambios de residencia de la familia, esto es, el derecho internacional privado de familia; sin olvidarnos de las situaciones en las que se produce una sustracción internacional de menores; etc.
A todo lo descrito se hace necesario mencionar la complejidad de la confluencia del derecho civil común con un derecho comparado, el derecho europeo o el derecho foral de algunas CCAA.
El interés familiar frente al individual
En el derecho de familia el interés protegido es el interés familiar, que trasciende del interés del individuo. Es por ello que parte de las normas de Derecho de Familia son derecho imperativo, no dispositivo, limitándose la autonomía de la voluntad, pues el Estado tiene la finalidad de proteger el interés superior de la familia frente al interés del individuo.
En consecuencia, ahí donde se nos permite ese margen de decisión y de autorregulación de nuestras relaciones interpersonales como mejor consideremos es donde precisamente debemos hacer uso de esa libertad que se nos concede y se nos reconoce, para lo cual es importante acudir a los abogados especialistas en Derecho de Familia que son quienes mejor nos podrán asesorar y guiar repecto a las mejores alternativas y decisiones en cada caso concreto. Y, en efecto, es precisamente ahí donde Familia Jurídica puede asistir y asesorar a sus cientes por su especialidad en la materia y por el gran equipo multidisciplinar de profesionales que participan en ella. https://familiajuridica.com/quienes-somos/